José Rivera Tubilla recupera del Archivo Histórico Diocesano la Real Cédula de 1723 con la que Felipe V pidió al obispo de Guadix que pusiera remedio a las irreverencias en los templos.
25 de Octubre de 2026 | Historia de Guadix por José Rivera Tubilla

Qué decía la Real Cédula de 1723
Desde tiempos de los Reyes Católicos en España y sus dominios estuvo en vigor el Patronato Real que era el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los reyes de España y que les permitían elegir directamente a las personas que debían ocupar cargos en la Iglesia Católica, como obispos, dignidades, prebendados, canónigos de las catedrales y colegiatas, etc… La ley 1, título VI del libro I de la Nueva Recopilación, promulgada en 1565 por Felipe II, enunciaba así el derecho del Patronato Real de España:
El texto original
“Por derecho y antigua costumbre y justos títulos y concesiones apostólicas, somos patronos de todas las iglesias catedrales de estos Reinos, y nos pertenece la presentación de los arzobispados y obispados y prelacías y abadías consistoriales de estos Reinos, aunque vaquen en Corte de Roma”
Los reyes consiguieron del Papa prerrogativas, que sólo eran propias de la jerarquía eclesiástica, y por medio de cédulas reales, que enviaban a los obispos, les pedían que se pusiera remedio a ciertos comportamientos improcedentes de los fieles cristianos en las iglesias o lugares sagrados
Estamos en el s. XVIII. Por la siguiente cédula real vemos la intromisión del Rey en el gobierno de las diócesis hasta el punto de mandar al Obispo que se pusieran los remedios necesarios para evitar los malos comportamientos de los fieles en los templos. En este caso es el rey Felipe V quien dirige la carta al obispo D. Felipe de los Tueros y Huerta.
“Reverendo en Cristo Padre Obispo de Guadix de mi Consejo. A mi noticia ha llegado que los templos se hallan poco reverenciados y con especialidad en la Corte (Madrid) a donde con el atractivo del concurso, y de la música, en las fiestas que se celebran, acuden a las iglesias, más por divertimiento que por devoción, las personas ociosas en quienes por atender solo a ver y ser vistas se experimentan y notan las desordenadas irreverencias de dar las espaldas al Santísimo patente, estarse en continuada conversación y mirar qué gente entra y sale sin que haya sido bastante para la enmienda de este escándalo lo mucho que contra ello se ha predicado.
Y siendo esta una materia, que por tan cristiana y religiosa merece mi atención y que se aplique el remedio que sea más conveniente para corregir este mal, he resuelto a este fin rogaros y encargaros, como lo hago, os dediquéis con el mayor cuidado y más vigilante celo, a que se observe la debida reverencia a las iglesias de toda vuestra diócesis y jurisdicción, impidiendo y evitando las irreverencias referidas y que en el caso de inobservancia me deis cuenta de las personas que contravinieren a lo que queda expresado para que sean castigadas.
De Aranjuez a 23 de mayo 1723= YO EL REY= Por mandado del Rey nuestro Señor D. Lorenzo de Vivanco Angulo
FUENTE: Archivo Histórico Diocesano de Guadix
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José Rivera Tubilla