Encargo que hace el rey Fernando VII al Nuncio Papal, Cristóbal Arzobispo de Heraclea, de abrir una suscripción para socorrer a los damnificados por el brote de cólera en algunos pueblos de Andalucía. Año 1819

En 1819 hizo su aparición la fiebre amarilla con especial virulencia en la ciudad de S. Fernando o Isla de León y a pesar del acordonamiento de la villa pasó a Cádiz y enseguida a Sevilla. La Junta Suprema de Sanidad del Reino, para evitar su propagación, dictó una serie de normas dirigidas a las Juntas Provinciales de Sanidad una de las cuales establecía que “cualquiera que aparezca invadido de calentura aguda con procedencia, roce u otras sospechas agravantes de ser la que se padece en los pueblos contagiados y sospechosos, se le remueva a algún edificio cómodo de fuera de la población”

En Guadix tras la aparición del brote de epidemia además de hacerse las rogativas públicas para obtener de Dios la exterminación de la epidemia se creó una Junta Local de Sanidad que dispuso se pusieran guardias en todas las avenidas del pueblo a fin de evitar la propagación de la peste. El brote no llegó a alcanzar proporciones importantes, pero según el rector del Hospital Real, cuyo Patrono era el Cabildo catedralicio, el excesivo número de enfermos ingresados durante 1819 junto con la importante bajada del precio del grano produjo una considerable quiebra en la economía del Hospital
Ante la situación de epidemia surgida en algunos pueblos de Andalucía el rey Fernando VII ordenó abrir una suscripción con el fin de conseguir fondos con los que ayudar a la población afectada y para ello encargó al Nuncio del Papa que enviara una circular a los obispos de todas las diócesis españolas para que ellos personalmente, el clero y los feligreses de las parroquias pudieran contribuir con sus donativos. La circular enviada era la siguiente:

ILMO. SEÑOR

No se puede ocultar a V.I. que Dios aflige algunos pueblos de Andalucía con una fiebre epidémica, que causa en ellos estragos indecibles. Sería hacer una injuria a la notoria ilustración de V.I. detenerme a ponderar las escaseces que indispensablemente se padecen en los pueblos, que acordonados por la necesidad de preservar los demás que están exentos del contagio, se hallan reducidos a sus recursos locales, siempre pequeños, atendido el número grande de los enfermos que los necesitan, y casi siempre escaseados por el temor de no poder reemplazarlos con los que proporcionan la sociedad y el comercio de que se ven privados.
S.M. ha meditado en su afligido corazón esta calamidad de sus vasallos, y ha prodigado socorros cuantiosísimos para hacerle más llevadera su desgraciada suerte. Ningún medio ha dejado de adoptar para que los enfermos tengan el conveniente alimento, medicina y asistencia, los convalecientes todos los auxilios que exige su debilidad, y los huérfanos y las viudas de los que han sido víctimas de la fiebre contagiosa cuantos alivios permitan otras necesidades más urgentes. Uno de ellos ha sido mandar abrir una suscripción para socorro de aquellos infelices; y S.M. me ha honrado dándome el encargo de realizar este piadoso proyecto, que se ha dignado proteger, siendo S.M. el primero de los contribuyentes, y a su ejemplo los Serenísimos Sres. Infantes.
Conozco que no faltarán a V.I. en su diócesis necesidades bien grandes a que atender, y quizá más obligatorias que la de que se trata; pero como nadie mejor que V.I. está en el caso de compararlas, yo no he creído llenar las benéficas intenciones de S.M. dejando de hacerla presente, para que si la caridad de V.I. encontrase un medio de atender con alguna cantidad a su alivio, no carezcan aquellos desgraciados del socorro que con ella se les proporcione.
En el caso de que V.I. se halle en estado de hacer algún donativo, podrá V.I. mandarlo poner en la Depositaría de los fondos al cargo de D. Antº García Bermejo, Capellán de Honor de S.M., en Madrid, casa de los Cinco Gremios, calle de Atocha; o avisarme de ello si no tuviese cómoda proporción de ponerlo en esta Corte para disponer yo su percepción.
Si V.I. gustase extender su celo y caridad con aquellos desgraciados, haciendo entender a los Párrocos de su diócesis las graves necesidades que padecen para que las expongas a sus feligreses excitándoles a socorrerlas, le quedaría sumamente agradecido; y recogiendo los Párrocos la limosna que les diesen, y poniéndola en poder de V.I. con sus aviso, se dispondría la percepción de la cantidad que resultara.
S.M., a cuya Real noticia deben elevarse estos rasgos de generosidad cristiana, verá lleno de complacencia el fruto de sus paternales desvelos, y se confirmará en la justa idea que tiene formada de las paternales virtudes de V.I. y por lo que a mí toca me consideraré muy obligado a V.I. y redoblaré mi personal consideración a V.I. a quien Dios conserve en su santa gracia según se lo pido. Madrid 4 de Octubre de 1819.
Firmado: Cristóbal Arzobispo de Heraclea

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix
Autor: José Rivera Tubilla

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