[Año 1597] Instrucciones emanadas del Consejo de Cámara del rey Felipe II para fundar albergues “para el amparo de los pobres mendigantes y reformación de los que no lo son”.

En la España de final del s. XVI la pobreza era tal que los poderes públicos se vieron en la necesidad de intervenir ante la suerte de los necesitados: los que no tenían ninguna ocupación, ni posibilidades de tenerla y se dedicaban a la mendicidad.

La mendicidad fue una constante de una sociedad en la que el trabajo manual no gozaba de total aceptación y el mendigo no se veía como un ser indeseable. La caridad estaba institucionalizada de tal forma que la sociedad asumía perfectamente la carga que suponía el mantenimiento de los pobres mediante una amplia gama de procedimientos.

Ante tanta miseria era generalmente la Iglesia la que se ocupaba de ayudar a tanto menesteroso a través de sus instituciones benéficas.
Un año antes de la muerte del rey Felipe II (1597), el Consejo de Cámara Real, considerando el gran desorden que había en los pobres que andaban pidiendo por las calles y que muchos que pudiendo servir y trabajar y ganarse su sustento lo tenían como una forma de vivir, con objeto de conocer los que verdaderamente lo eran y permitirles que pudieran pedir, envió instrucciones a los Corregidores para que en las ciudades y pueblos grandes, hubiera casa particular donde se recogieran y albergaran los mendigos dando un plazo de 30 días para que enviaran a la Corte sugerencias sobre si les parecía que alguno de los capítulos de las instrucciones habría que alterar o añadir en ellos algo nuevo.

Estas instrucciones eran sobre “Lo que parece que es conveniente proveer, para el amparo de los pobres mendigantes y reformación de los que no lo son”.

Las disposiciones ordenaban hacer un registro general de todos los que pedían limosna mendigando y si lo hacían por necesidad y por una causa justificada se le daría licencia por escrito con un año de duración que iría desde Pascua de Resurrección de ese año hasta el siguiente. En la licencia debería aparecer el nombre propio y apelativo del mendigo, naturaleza, domicilio, edad y señas corporales y si era soltero o casado y qué hijos tenía con sus edades.

Si algún pobre no quería cumplir este requisito o a juicio del que hacía el registro le pareciera que no tenía causa legítima de mendigar se le ordenaría que no lo hiciera bajo pena de que si pasados 20 ó 30 días se veían pordioseando serían condenados la 1ª vez a que sirvieran en los mismos Albergues y en otros servicios dentro de ellos y la 2ª vez serían castigados con el destierro.

A los que se le dispensaba la licencia, aunque fueran ciegos, cojos, mancos o tullidos, para que pudieran usar de ella, tenían que traer un Rosario hecho en una cadenilla de hierro fuerte donde corrieran las cuentas y en el extremo llevaría una imagen de la Virgen por una parte y por la otra el escudo de la ciudad o villa donde el pobre hubiera sido examinado.
Las instrucciones reales ordenaban que para estos pobres hubiera en cada ciudad o pueblo grande una casa o albergue de patio que fuera espaciosa con salas largas y portales alrededor y en ellas se colocaran lámparas encendidas toda la noche y camas que solamente tuvieran jergones con paja o heno y una manta gruesa. Estos albergues servirían para que los que dormían por las calles y portales se recogieran allí

Los mendigos que tuvieran otra casa o albergue conocido, donde los recogieran, no tendrían que ir al albergue general salvo los domingos y fiestas de guardar para que todos oyeran allí misa y los domingos recibieran enseñanza de la doctrina cristiana y una vez finalizado esto podrían salir a pedir limosna como en los otros días de la semana hasta la noche o puesto el sol en que tendrían que recogerse.
En esta casa o albergue habría un Rector, sacerdote de confianza, para decir misa y enseñar la doctrina cristiana con tres o cuatro hombres de servicio que serían los que se ocuparan de encender y apagar las luces, que estuvieran en condiciones las camas y que no faltara el agua y el fuego en invierno para calentar las estancias.

Junto con el Rector del albergue, las justicias ordinarias harían el examen de los que habían de quedar por pobres verdaderos y ambos firmarían las licencias, válidas por un año. Finalizado este se renovarían las licencias siempre que constara que el pobre que la tenía había confesado y comulgado en el tiempo que mandaba la Iglesia.

El escribano del Ayuntamiento tendría un libro donde se registraran los que se habían considerado pobres verdaderos y el Rector la lista con los nombres de los indigentes. Ninguno de estos pobres se podía ausentar de la ciudad sin permiso de la justicia y del Rector. Cuando hubiera causa justa se le daría autorización por escrito y en este caso se borraría de los libros.
Los que padecían del mal de S. Lázaro,-lepra-, de San Antón y de otros males infecciosos tendrían que curarse en sus casas y no se les consentiría que salieran fuera a mendigar. Esta orden no incluía a los peregrinos que iban y venían por las rutas marcadas guardándose con ellos lo determinado por leyes y decretos. Tampoco comprendía a los estudiantes pobres que solían acudir a pedir limosna cuando tenían licencia la cual se les daba por tiempo limitado.

Con los pobres vergonzantes, que por serlo no mendigaban por las casas, y que con esta orden estarían más necesitados, se tendría particular cuidado en que fueran socorridos, tomando este cargo el cura de sus parroquias, ayudándose para ello de algunos de los Regidores que serían nombrados cada año y de personas virtuosas de las mismas parroquias.
En el Albergue tenían que estar separados los hombres de las mujeres, aunque estuvieran casados. El padre o la madre podrían tener y acostar consigo a sus hijos que se presuponía debían ser aún niños, pues si fueran algo crecidos se les quitaría para que sirvieran o se ocupasen en algún menester del Albergue.

Conocida esta normativa real, el Corregidor contestó al Consejo Real diciendo que en Guadix no era necesario hacer albergue para los pobres mendicantes, porque había hospital dotado con la onceava parte de los diezmos del Obispado, que un año con otro suponía más de 1000 ducados, en el que se curaban los enfermos que a él acudían. En este hospital, separado de las enfermerías, había aposentos bajos con chimeneas, poyos y otros servicios necesarios con bastante anchura, lo que no impedía que las enfermerías pudieran usarlas, en caso necesario, los pobres mendicantes de la localidad, los peregrinos y los pobres forasteros que acudían a esta ciudad donde se les daba hospitalidad y se les proporcionaba lumbre en invierno, camas de tascos y agua para sus necesidades, por lo que no sería necesario hacer nuevo albergue para pobres sino proveerlo de algunos jergones y mantas gruesas para que tuvieran en abundancia.

El hospital contaba con un Rector, sacerdote y hombre ejemplar, para administrar los sacramentos a los pobres, con capilla donde estaba el Santísimo y él se preocuparía de que los menesterosos oyeran misa y confesaran, de administrarles los sacramentos y enseñarles la doctrina cristiana.

Otra sugerencia que se hacía sobre el albergue era que, puesto que había muchas mujeres pobres que pedían limosna de noche, de lo que se seguían grandes deshonestidades que iban contra la ley de Dios, y debido a que muchas de ellas podrían servir en casas honradas particulares, porque había grandísima falta de mujeres de servicio, evitando así que algunas de ellas y sus hijas pudieran dedicarse a la “mala vida” debería ordenarse que todas las mujeres pobres que tuvieran salud para ello se pusieran a servir como se hacía con los pobres vagabundos lo que sería de gran importancia en esta ciudad.

Por su parte el obispo de la diócesis de Guadix, D. Juan de Fonseca, al que también se le envían las instrucciones para que juntamente con el Corregidor vieran la manera de fundar un albergue para pobres, era también de la opinión que por tener Guadix pocos vecinos, alrededor de unos mil, no había necesidad de hacer casa de albergue ni hacer más de lo que se hacía en el Hospital Mayor donde se recogían a dormir los pobres mendigantes y pasajeros en unas salas bajas, con lo que se cumplía lo contenido en la Instrucción Real, además el Rector del Hospital, que era un sacerdote honrado y letrado los visitaba de día y de noche y les enseñaba la doctrina cristiana y se preocupaba de que tuvieran devoción y honestidad. Según su parecer, en adelante, habría que hacer lo mismo que se decretaba en las Instrucciones, aunque poniendo más cuidado especialmente con los pobres vergonzantes, que había muchísimos en la ciudad.

Estos recibían ayuda a través de varios canales: el Obispo, por medio de los párrocos, ayudaba con lo que podía, atendiendo a la pobreza de su renta, también se les ayudaba desde las parroquias y con limosnas de “hombres honrados” y por último con lo que la Justicia y Regimiento pedía por Pascuas y otros días del año. De esta manera podían “tirar” los pobres vergonzantes que no era gente que tuviera que ir al albergue. Aprovecha el Obispo esta comunicación con la Cámara Real para suplicarle al Rey que ordenara al Corregidor que el Ayuntamiento no se entrometiera en el gobierno del Hospital puesto que su administración, por su fundación y erección y Breves Apostólicas correspondía al Obispo y Cabildo Eclesiástico.

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix
Autor: José Rivera Tubilla

1 comentario en «[Año 1597] Instrucciones emanadas del Consejo de Cámara del rey Felipe II para fundar albergues “para el amparo de los pobres mendigantes y reformación de los que no lo son”.»

  1. Me he interesado por este articulo por que aparece D. Juan de Fonseca Obispo de Guadix, porque tambien era dueño del Cortijo de Escúzar y me interesa conocer toda su historia referente al Mayorazgo de Escuzar y su influencia en la historia de este pueblo… gracias…

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