Año 1653 | DENUNCIA contra una Autora de COMEDIAS por no pasar la CENSURA ECLESIÁSTICA

AÑO 1653. DENUNCIA CONTRA UNA AUTORA DE COMEDIAS POR NO PASAR LA CENSURA ECLESIÁSTICA

La primera obra teatral de la literatura española es “El auto de los Reyes Magos” escrita probablemente en el s. XII. En principio por ser temática religiosa se representaba dentro de las iglesias. Con el tiempo, y debido seguramente a algunos desmanes que cometían los actores y que eran considerados por los curas como irrespetuosos con el lugar sagrado donde se interpretaba, salió de las iglesias y se representaban en el pórtico.

Con el Renacimiento, al pasar la temática de las obras teatrales de religiosa a profana cambió el lugar y pasaron a escenificarse en espacios públicos hasta que se edificaron espacios propios a los que se les llamó “corral de comedias”

En el Archivo Histórico Diocesano me encontré hace algunos años con un documento de 1653 referido a una denuncia del fiscal eclesiástico contra “… la autora de comedias, que hoy está en esta ciudad (Guadix) representando y la dicha autora con poco temor de Dios y en gran cargo de su conciencia y en menosprecio de la justicia que vuestra merced administra, habrá cosa de ocho o nueve días que vino con su compañía a esta ciudad y teniendo obligación, antes de representar comedia alguna, así a lo humano como a lo divino, de presentarlas ante vuestra merced para que se viese si las comedias tenían alguna cosa que reformar por ser contra las buenas costumbres o contra la fe católica y la honestidad publica, no lo ha hecho antes bien contraviniendo esta obligación ha representado en esta ciudad, los días que ha estado en ella, comedias a lo humano y a lo divino como fue la de “Santa María Egipciaca” y lo que más es de reparar y remediar es que una mujer de las que trae en su compañía se viste con ropa de hombre y hace papeles de gracioso, lo cual es contra todo derecho y contra la honestidad del sexo femenino y que de vestirse así provoca a la gente de que se sigue notable escándalo en esta ciudad y, además, no consta si las personas que vienen en la compañía son casadas o qué estado tienen y conviene al servicio de Dios nuestro Señor que se sepa, en todo lo cual han cometido muy grave delito digno de punición y castigo…por lo que pido mande que la autora no represente comedia alguna sin primero presentarlas ante vuestra merced, que la que hace papeles de gracioso los haga con ropa de mujer con la honestidad debida y exhiban (documentos) por donde conste el estado que traen tanto los hombres como las mujeres…”

El Juez eclesiástico dictaminó que se le comunicara a la autora que en el plazo de una hora le mostrara las comedias que traía para representar, que todas las personas que venían en su compañía presentaran algún documento por el que constara que eran personas casadas y que hasta tanto no cumplieran lo ordenado no hicieran ninguna representación en ningún pueblo del obispado ni en público ni en secreto bajo pena de excomunión mayor y una multa de 200 ducados.

FUENTE: Archivo Histórico Diocesano de Guadix

Recopilado por José Rivera Tubilla

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