Reglamento de la Sociedad de Amigos de la villa de La Peza [Año 1903]

Reglamento de la Sociedad de Amigos de la villa de La Peza [Año 1903]

Las Sociedades Económicas de Amigos del País surgieron en España, a imitación de otras similares que ya existían en Francia, Irlanda y Suecia, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII en el marco de las ideas de la Ilustración.

 

“Los ilustrados lo integraban hombres optimistas que creían en las posibilidades del ser humano para mejorar la sociedad. Creían en el progreso y en la capacidad del hombre para conseguirlo”[1]

[1] Real Sociedad Económica del País de Jaén. Sánchez Lozano, M.J.

 

En España surgieron en los círculos culturales como organismos no estatales, pero con la protección y la promoción de la monarquía de Carlos III. Tenían como fin promover el desarrollo de España, tanto en lo económico, con el impulso de la agricultura, el comercio y la industria, como en lo social y cultural, traduciendo y publicando las obras extranjeras que apoyaban las ideas de la fisiocracia y el liberalismo. En su fundación intervinieron los sectores más dinámicos de la sociedad: importantes figuras de la nobleza, cargos públicos y de la Iglesia, del mundo de los negocios y los artesanos.

La primera SEAP en constituirse fue la Sociedad Vascongada de Amigos del País, que fue fundada por el conde de Peñaflorida en 1765. Diez años después se crea, por el impulso de Campomanes, que en 1774 publicó su “Discurso sobre el fomento de la industria popular” y un año después su “Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento”, la Real Sociedad Económica de Madrid. A principios del siglo XIX ya existían 63 sociedades en las principales ciudades del país.

En Guadix también se creó “la Real Sociedad Económica Amigos del País gracias a la iniciativa del corregidor José Mª de Largacha Salazar y Orenzana que el 16 de Enero de 1784 convoca a “las personas de distinción y carácter” para manifestarles “las ventajas que resultarían de erigir una Sociedad Económica y Piadosa de los Amigos del País” cuyos fines serían la mejora socio-económica de Guadix: adelantamiento de la agricultura, fomento de las artes y las manufacturas, especialmente de espartos, cáñamos, linos y sedas, y la supresión de la ociosidad y mendicidad con la creación de un hospicio.

El movimiento ilustrado llegó incluso a los pueblos y en el inicio del siglo XX (1903) se crea en La Peza la “Sociedad de Amigos de la villa de La Peza . Su reglamento fue presentado en el Gobierno Civil de Granada, a los efectos del art 4º de la ley de Asociaciones y anotado al nº 516 del libro correspondiente, con fecha de 18 de Junio de 1903, siendo Gobernador Juan Polanco.

 

Consta de 4 capítulos: del objeto de la Asociación, de los socios, de las Juntas Generales y de la Junta Directiva.

 

Los objetivos de la Sociedad eran “fomentar la ilustración en general, promoviendo el desarrollo de los intereses materiales y morales en la localidad”. Para conseguir estos fines pretendían “la creación de cajas de ahorros, sindicatos agrícolas, escuelas de adultos y de niños, promoviendo conferencias científicas y demás, adecuadas a su clase, estimulando de este modo la actividad intelectual”, recompensando la laboriosidad, la abnegación o el heroísmo.

 

Según el Reglamento sólo podían ser socios los varones mayores de 20 años. Estos podían intervenir en los asuntos de la sociedad con preguntas hechas tanto a la directiva como en la Junta General, haciendo proposiciones de interés, con su voto de confianza o de censura.

 

Si en el capítulo de los socios había 5 artículos, sin embargo para ordenar el desarrollo de las Juntas Generales necesitaron 11 artículos. En ellos lo más importante a destacar es que las Juntas ordinarias se celebrarían el domingo primero de cada mes y las extraordinarias a voluntad de la dirección o a petición de diez socios al menos.

 

Sobre las votaciones, el reglamento dice que se harían “como se acuerde a propuesta del Presidente o cualquier socio”, que en caso de empate se repetiría la votación por una sola vez ya que si de nuevo hubiera empate tendría que decidir el Presidente, aunque en los demás casos no podía emitir su voto.

 

Hay ocho artículos para regular el debate: El uso de la palabra se tomaría por orden de petición y siempre sobre asuntos de incumbencia de la Sociedad o para hacer una rectificación del asunto que se estaba tratando. Las reuniones no podían exceder de tres horas, salvo el tiempo dedicado a las alusiones personales, cuestiones previas o de orden.

 

Toda discusión que se suscitara en una Junta tendría que tener una base de partida, ya fuera verbal o escrita, sin que pudiera exceder de dos turnos y otras tantas rectificaciones en pro y en contra de los que iniciaron la discusión.

 

Una vez que una proposición fuera admitida por el Presidente se informaría de si se tomaba o no en consideración para ser admitida o rechazada. Si era admitida la propuesta se discutiría y acordaría su contenido o no por tres socios en pro y tres en contra más una rectificación cada uno si la hubiere, consumiéndose otro turno si la Asamblea no la consideraba suficientemente discutida.

 

El reglamento determinaba las funciones del Presidente en los debates que serían las de llevar el orden, no permitiendo la palabra sin previa solicitud y concesión. En caso de desobediencia en un socio llamarlo al orden tres veces y si seguía desobedeciendo proponer su expulsión y por último levantar la sesión.

 

El Presidente o quien hiciera sus veces no podía tomar parte en discusiones o votaciones sin abandonar su puesto.

 

La Sociedad se sostenía con la cuota de los socios, que era de diez céntimos semanales, y los donativos que se hicieran a la misma. Su domicilio social estaba en la calle Real, sin especificar número, de La Peza
En su artículo adicional se especifica que era un deber de todo socio el respeto a la Religión Católica y poderes constituidos, la promoción del descanso dominical, la asistencia a la santa misa en los días festivos, la prohibición de la blasfemia, la práctica de la caridad hacia todos y en particular a los asociados, procurando que ninguno muriera sin recibir los Santos Sacramentos.

 

Este Reglamento está datado en La Peza 30 de Mayo de 1903 y por la Comisión Organizadora firmaba José Fernández

 

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix

Autor: José Rivera Tubilla

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