La concejalía de Consumo informa de las novedades legislativas en materia de consumo

La concejalía de Consumo del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Guadix, representada por Laura Serrano, informa que el pasado 27 de marzo el BOE publicó la Ley 3/2014 de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios,

que introduce una serie de modificaciones con respecto al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Algunas novedades de interés para las personas consumidoras y usuarias en materia de consumo son las siguientes:

– Las personas físicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro y ajenas a la actividad empresarial o comercial se engloban dentro del concepto de consumidor y usuario.
– El derecho de desistimiento (posibilidad de renunciar o desistir el contrato) se amplia a 14 días. Previo a esta ley, se contabilizaban 7 días.
– Los servicios de atención al cliente deberán facilitar a las personas reclamantes una clave identificativa y un justificante escrito.
– Las oficinas y servicios de información y atención al cliente deben disponer de medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada.
– Si los servicios de atención al cliente son telefónicos, el coste por llamada para las personas consumidoras no podrá ser superior a la tarifa básica.
– Los establecimientos mercantiles incluyen todo tipo de instalaciones que sirvan a la empresa como local de negocios permanente o habitual. Se exceptúan, los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que la empresa utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo.
– Si la empresa no ha hecho entrega de los bienes a la persona consumidora en el plazo establecido, ésta última puede resolver el contrato; previamente debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable.
– Si se recibe comunicación por teléfono para celebrar un contrato a distancia, la empresa que contacta deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y la de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada y el objetivo comercial de la misma. También se deberá confirmar la oferta por escrito, o en cualquier soporte de naturaleza duradera.
– En los contratos a distancia las personas consumidoras sólo quedarán vinculadas una vez que hayan aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.
– Los sitios web destinadas a comercio electrónico, en el momento del proceso de compra, deberán indicar de modo claro y legible si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
– Las empresas que vendan un bien o presten un servicio a distancia deberán informar claramente de la existencia de la garantía legal de los bienes.
– Se incorporan medidas para limitar el acoso telefónico comercial, prohibiendo las llamadas por la noche o en fines de semana.
– Las compras realizadas en el curso de una excursión promocional organizada se consideran contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
– Se amplía la información precontractual facilitada a las personas consumidoras; en este sentido, cuando realicen contratos a distancia, siempre tendrán que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, se evitarán así posibles cargas encubiertas.
– Las facturas por servicios contratados a una compañía deberán emitirse siempre en papel. Las facturas solo podrán ser electrónicas cuando el consumidor dé su consentimiento expreso.
– Si los contratos con las compañías telefónicas son indeterminados o se prolongan de forma automática, la compañía estará obligada a informar a las personas consumidoras de los compromisos de permanencia y la penalización en caso de que el usuario se dé de baja.
– La utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo de la persona consumidora.
– Los contratos deberán emitirse con letra más grande en caso que sea solicitado por las personas consumidoras, no obstante la letra pequeña debe ser superior al milímetro y medio.

Como es habitual, la concejala recuerda que para cualquier consulta, información o reclamación las personas consumidoras pueden acercarse a la OMIC los lunes y miércoles en horario de diez de la mañana a una y media de la tarde o remitir un correo electrónico a la dirección omic.guadix@gmail.com

GABINETE DE PRENSA. AYUNTAMIENTO DE GUADIX.
29 de abril de 2014.

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