La concejalía de Consumo del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Guadix, representada por Laura Serrano, informa que el pasado 27 de marzo el BOE publicó la Ley 3/2014 de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios,
que introduce una serie de modificaciones con respecto al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Algunas novedades de interés para las personas consumidoras y usuarias en materia de consumo son las siguientes:
– Las personas físicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro y ajenas a la actividad empresarial o comercial se engloban dentro del concepto de consumidor y usuario.
– El derecho de desistimiento (posibilidad de renunciar o desistir el contrato) se amplia a 14 días. Previo a esta ley, se contabilizaban 7 días.
– Los servicios de atención al cliente deberán facilitar a las personas reclamantes una clave identificativa y un justificante escrito.
– Las oficinas y servicios de información y atención al cliente deben disponer de medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada.
– Si los servicios de atención al cliente son telefónicos, el coste por llamada para las personas consumidoras no podrá ser superior a la tarifa básica.
– Los establecimientos mercantiles incluyen todo tipo de instalaciones que sirvan a la empresa como local de negocios permanente o habitual. Se exceptúan, los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que la empresa utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo.
– Si la empresa no ha hecho entrega de los bienes a la persona consumidora en el plazo establecido, ésta última puede resolver el contrato; previamente debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable.
– Si se recibe comunicación por teléfono para celebrar un contrato a distancia, la empresa que contacta deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y la de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada y el objetivo comercial de la misma. También se deberá confirmar la oferta por escrito, o en cualquier soporte de naturaleza duradera.
– En los contratos a distancia las personas consumidoras sólo quedarán vinculadas una vez que hayan aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.
– Los sitios web destinadas a comercio electrónico, en el momento del proceso de compra, deberán indicar de modo claro y legible si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
– Las empresas que vendan un bien o presten un servicio a distancia deberán informar claramente de la existencia de la garantía legal de los bienes.
– Se incorporan medidas para limitar el acoso telefónico comercial, prohibiendo las llamadas por la noche o en fines de semana.
– Las compras realizadas en el curso de una excursión promocional organizada se consideran contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
– Se amplía la información precontractual facilitada a las personas consumidoras; en este sentido, cuando realicen contratos a distancia, siempre tendrán que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, se evitarán así posibles cargas encubiertas.
– Las facturas por servicios contratados a una compañía deberán emitirse siempre en papel. Las facturas solo podrán ser electrónicas cuando el consumidor dé su consentimiento expreso.
– Si los contratos con las compañías telefónicas son indeterminados o se prolongan de forma automática, la compañía estará obligada a informar a las personas consumidoras de los compromisos de permanencia y la penalización en caso de que el usuario se dé de baja.
– La utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo de la persona consumidora.
– Los contratos deberán emitirse con letra más grande en caso que sea solicitado por las personas consumidoras, no obstante la letra pequeña debe ser superior al milímetro y medio.
Como es habitual, la concejala recuerda que para cualquier consulta, información o reclamación las personas consumidoras pueden acercarse a la OMIC los lunes y miércoles en horario de diez de la mañana a una y media de la tarde o remitir un correo electrónico a la dirección omic.guadix@gmail.com
GABINETE DE PRENSA. AYUNTAMIENTO DE GUADIX.
29 de abril de 2014.