Guadix 1575 – Real cédula del REY FELIPE II con normativas sobre la compostura que deben terner los fieles en las iglesias los días de Semana Santa

AÑO 1575. REAL CÉDULA DEL REY FELIPE II CON NORMATIVA SOBRE LA COMPOSTURA QUE DEBEN TENER LOS FIELES EN LAS IGLESIAS LOS DÍAS DE SEMANA SANTA por José Rivera Tubilla

La relajación de las normas que la Iglesia Católica iba dando a los fieles sobre la compostura debida en los templos, ermitas y lugares sagrados ha sido constante a través de su historia. Los obispos se veían en la necesidad de introducir constituciones en los Sínodos diocesanos para corregir los excesos que se cometían en estos lugares sacros.

En el Título 4º, Constitución III del Sínodo de la diócesis de Guadix y Baza celebrado por el obispo D. Martín de Ayala en 1554 éste manifiesta: “Muchos desórdenes hemos visto en las iglesias por causa de los que en ellas se retraen,- se acogen a la inmunidad eclesiástica-, por delitos, porque ordinariamente estando en las iglesias hay juegos y vihuelas, bailes y otras cosas peores…” Ante esta situación manda “…que ningún retraído meta de noche, en lugar sagrado, mujer para estar con ella solo en ninguna parte que se pueda suponer deshonestidad, aunque sea su propia mujer…”

En el Título 6º, Constitución XX, manifiesta que: “Porque hemos visto en nuestra diócesis malos ejemplos y escándalos que suelen acaecer en las vigilias, constituimos que ninguno de nuestros súbditos, hombre ni mujer, vaya a velar de noche ni después de la oración a ninguna iglesia, monasterio o ermita, excepto la vigilia de la noche del Nacimiento de Jesús, la de la Cena del Jueves Santo y la madrugada de Resurrección…”

Hasta el rey Felipe II han llegado informaciones sobre abusos que se están cometiendo en las iglesias del obispado de Guadix y Baza durante los días de Semana Santa, viéndose en la obligación de escribirle al obispo, para que ponga remedio a estos males, en estos términos:

EL REY

“Reverendo en Cristo, padre obispo de Guadix del nuestro Consejo. Porque hemos sido informados que en los días de la Semana Santa en que con mayor respeto, devoción y reverencia se había de estar y asistir en las iglesias y templos a las misas y procesiones, sermones y otros divinos oficios que en ellas se dicen y celebran, hay y suele haber mayores excesos y pecados en que Dios Nuestro Señor es más gravemente ofendido y como quiera que para proveer en ello de manera que se corrijan y eviten los dichos pecados y excesos os encargamos mucho que para esta Semana Santa ordenéis y proveáis que en las iglesias no consintáis en ninguna manera que el Jueves ni el Viernes Santo haya comidas, meriendas ni colaciones en las sacristías y tribunas y que tengáis mucha cuenta con ordenar y proveer que en las iglesias, la noche del Jueves Santo, se pongan en todas las partes de ellas, que conviniere, las luces que fueren menester para que no estén oscuras y se eviten los excesos e inconvenientes y que así mismo comisionéis y nombréis personas eclesiásticas y seglares de buen celo y espíritu que tengan cuenta con que no haya excesos ni deshonestidades en las iglesias y que también no se consientan estar en ellas mujeres embozadas ni cubiertas y que si algunas quisieran estar y asistir acompañando los monumentos, donde está encerrado el Santísimo Sacramento, tengan su rostro descubierto y que así mismo ordenéis a los curas tengan cada uno mucha cuenta con visitar su iglesia aquella noche para que no haya en ella ningún exceso ni desorden.

Y porque para el buen efecto de ello será necesario el auxilio de la justicia seglar comunicareis esta nuestra carta a los Corregidores y justicias de esa ciudad y de los otros pueblos de vuestra diócesis en virtud de la cual mandamos a los dichos Corregidores y Justicias que cada uno en su jurisdicción den y hagan dar a vos y a vuestros ministros y a las personas eclesiásticas el favor y ayuda que se les pidiere y fuere menester para el cumplimiento y buena ejecución de todo lo dicho y que si fuere necesario la ayuda de algunos alguaciles para que en las iglesias y monasterios y hospitales haya mejor recaudo (seguridad) aquella noche para excusar los excesos, por la presente damos comisión y facultad a los dichos Corregidores y Justicias para que los puedan hallar en el número que les pareciere, advirtiendo a que sean personas de confianza y rectitud y que así mismo provean y ordenen que aquellos días y noches ni en las puertas de las iglesias ni en las calles y partes donde ordinariamente se suele y acostumbra vender golosinas y confituras y conservas y otras comidas regaladas no se vendan ni consienta vender por ninguna manera que así conviene al servicio de Nuestro Señor y nuestro que en ello nos tendremos de vos por servido de Madrid a 19 de marzo de 1575 años. Firmado=Yo el Rey

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Este documento se encuentra en el Archivo Histórico Diocesano de Guadix. Sección “Cédulas y órdenes reales”. Caja 2257, documento nº 87

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