Sobre el tema de denuncias por prácticas supersticiosas y de hechicería para curaciones y librar al ganado de alimañas durante los siglos XVI y principios del XVII ya han aparecido en este blog de historia algunos casos. Hoy traigo tres procesos más que nos dan una idea de la proliferación de estas prácticas en el último tercio del siglo XVI.
En el primero, de 1565, el fiscal eclesiástico abre una causa contra Fca. Morena, vecina de Guadix, “por hacer muchas y diferentes supersticiones como eran invocar al demonio para deshechizar a su marido”, que decían que estaba hechizado, cometiendo un grave delito por el que pedía se le condenara
El juez eclesiástico falló que puesto que espontáneamente había comparecido a confesar su culpa sin ser convencida por testigos y “teniendo misericordia, no obstante que la pudiera condenar a riguroso castigo”, la condenó a que un día de domingo o fiesta oyera una misa en forma de pública penitencia con una vela de cera en la mano en una de las iglesias o monasterios de esta ciudad además de tener que pagar 500 maravedíes de pena aplicados a Obras Pías y las costas del proceso. Le ordenó que en adelante no cometiera semejantes aversiones y hechicerías bajo pena que sería castigada con todo rigor.
El 2º caso sucedió en Ferreira el 3 de Octubre de 1576. El Provisor del Obispado mandó comparecer ante sí a Isabel de Aranda, mujer de Diego Hernández, labrador. Dijo ser natural de Pegalajar y que hacía cuatro o cinco años que vivía en Ferreira. No tuvo problemas en afirmar que curaba a los niños y a los hombres que estaban heridos de descalabraduras y no de otra enfermedad y que lo que hacía era tomar un trapo de lienzo, lo quemaba y lo introducía en un candil de aceite y después lo pone sobre la herida al tiempo que decía “en nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”, también declaró que ella no curaba el mal de ojo o culebrilla sino sólo las descalabraduras. Al preguntarle que quién le enseñó este modo de medicina para las heridas dijo que hacía mucho tiempo que lo sabía, aunque desconocía quién se lo había enseñado. A la cuestión sobre si había consultado con algún médico o cirujano para saber si lo podía hacer respondió que no lo había preguntado, ya que no había peligrado ninguno de los que había curado. Siguiendo con las averiguaciones se le dijo que puesto que esta medicina parecía inútil y contraria a lo que parecía que se requería para la limpieza de las heridas que qué invocación hacía o decía cuando quemaba el trapo a lo que respondió que no hacía ninguna, que sólo pronunciaba el conjuro o ensalmo una vez y cuando mucho dos veces, porque nadie había peligrado ni había llamado a nadie para hacer esto y que a todos los que curaba sanaban a los ocho días, además no le pagaban las curas que realizaba, ya que lo hacía por amor de Dios.
El Sr. Provisor mandó a la encausada que en adelante tuviera mucha cuenta en no entrometerse en curar heridas peligrosas, puesto que no sabía medicina y que si seguía curando sería bajo su conciencia, que no usara otras palabras ni ensalmos más que las que había confesado que utilizaba bajo pena que de lo contrario sería castigada con rigor ordenándole que para usar de la medicina que estaba empleando lo consultara con algún médico o cirujano para saber si era eficaz para curar y en caso de que diera su aprobación lo hiciera por escrito, pues de lo contrario le ordenaba que en adelante se abstuviera de curar semejantes enfermedades bajo pena de dos ducados además de correr de su cuenta las costas del proceso.
El 3º caso ocurrió en la villa de Xerez a 24 días del mes de septiembre de 1576. El Sr. Provisor inicia proceso contra Juan de Segura de 50 años de edad, porque ha tenido conocimiento de que hace ciertas cosas supersticiosas y de que en el pueblo están algunas personas escandalizados y queriendo poner remedio a esto le manda parecer ante sí.
En su declaración confiesa que estuvo al servicio de Gómez de Harana hacía como nueve o diez años, que el dicho Gómez de Harana tenía un capellán que se llamaba el padre Peinado el cual le enseñaba la doctrina y también una oración devota y muy buena que decía tanto para una persona o alguna cosa y para cuando se perdía algún animal u otras cosas. En este caso la persona a quien se le había perdido el animal o el objeto tendría que decir tres credos y tres Avemarías y encomendadlos a Ntra. Sra. para que ella y su bendito hijo los librara de todo peligro y a los animales que perdiera y después tenía que decir: “Santa Ana parió a Virgo, Sta. Mª a Jesuchristo, Sta Isabel a Sr. San Juan, así Señor como esto es verdad tú me libras a aquellas alimañas de todo peligro” y que cuando dijera estas oraciones las recitara como hombre de bien y las ofreciese de buena voluntad y de buen corazón y que a él nunca le ha faltado nada cuando ha dicho las oraciones, aunque algunos han venido a decirle que ya había aparecido el animal perdido nunca ha pensado que fuera por su propia oración.
El Provisor o Vicario General, después de lo declarado por Juan de Sigura y teniendo en cuenta que las palabras tenían apariencia de superstición por no ser de las que la Iglesia tenía ordenadas para la doctrina cristiana, mandó que en adelante no usara las palabras de Santa Ana parió a virgo etc bajo pena de seis ducados para obras pías, además de condenarle al pago de las costas del proceso.
Al serle notificado el auto lo oyó, estuvo dispuesto a hacer lo que el Provisor le mandaba y a obedecerle, pagando dos reales de costas.
Autor: José Rivera Tubilla
Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix