La Oficina Municipal de Consumo informa sobre los efectos de la subida del IVA en las facturas de luz, gas y telefonía

La Oficina Municipal de Consumo (OMIC), dependiente de la concejalía de Consumo del Ayuntamiento de Guadix representada por Laura Serrano, recuerda que la subida del IVA del 18% al 21% efectiva desde el pasado día 1 de septiembre afecta también a las facturas de luz, gas o teléfono. Estas compañías, que ofrecen un suministro continuado en el tiempo, pueden cargar el IVA vigente en el momento que se genere la obligación de pago, que no tiene por qué coincidir con la fecha de emisión de las facturas. Es decir, que los suministros ofrecidos antes del 1 de septiembre ya serán facturados con el nuevo IVA, tal y como lo establece el artículo 75, apartado 7, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto del Valor Añadido.

Según se detalla desde la OMIC, al emitirse desde estas compañías de suministros recibos mensuales, bimensuales e incluso trimestrales, las personas consumidoras que tengan que abonar sus facturas a partir del 1 de septiembre, fecha en la que entraba en vigor la subida del IVA, tendrán que afrontar el aumento del impuesto aunque el gasto se haya realizado en meses anteriores. Por tanto, si se reciben facturas fechadas en agosto y en ellas se indica que su abono se tendrá que efectuar a partir de septiembre no hay ilegalidad alguna en que aparezca el IVA al 21% en luz, gas, telefonía e Internet o al 10% en el suministro de agua, ya que así lo contempla la ley.

También se explica desde la OMIC que sí sería una práctica fraudulenta y abusiva el hecho de que una compañía retrasase la fecha habitual de cobro de la factura para aplicar la subida del IVA o que la empresa modificase de forma unilateral la obligación de pago que aparezca en el contrato o la fecha habitual en que son emitidas las facturaciones anteriores. Por todo ello, desde la OMIC se recomienda revisar las fechas de cobro de las facturas de las mensualidades anteriores y presentar reclamaciones en caso de detectar prácticas abusivas.

En el caso concreto de las compañías de telefonía, si se detecta alguna irregularidad el afectado deberá formular su reclamación ante la compañía por varias vías:
a) Por carta certificada con acuse de recibo, o burofax al domicilio social de la empresa.
b) A través de la Página Web de la compañía debiendo imprimir el formulario de baja para poder disponer del comprobante de nuestra solicitud.
c) Por teléfono, solicitando a la persona que atienda nuestra llamada el número de referencia de nuestra solicitud, que deberá facilitarnos en ese mismo momento. Aparte del trámite telefónico es necesario remitir una carta certificada con acuse de recibo o burofax al domicilio social de la empresa.

Si transcurre un mes desde la reclamación, y no se ha obtenido respuesta por parte de la compañía telefónica, o ésta no es satisfactoria, se deberá acudir a la Oficina Municipal de Consumo (OMIC), que está abierta al público los lunes y miércoles en horario de diez de la mañana a una y media de la tarde, con toda la documentación existente para que se inicie un procedimiento de mediación y/o derivación hacia un procedimiento arbitral de consumo.

Desde la concejalía de Consumo se recuerda a aquellas personas que necesiten más información o que precisen realizar alguna consulta que, además de visitar la oficina en el horario anteriormente citado, también pueden remitir un correo electrónico a la dirección omic.guadix@gmail.com

GABINETE DE PRENSA. AYUNTAMIENTO DE GUADIX.
4 de septiembre de 2012.

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