El Ministerio de Inclusión flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad

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  • Aquellos que no realicen servicio a domicilio o de recogida en
    local podrán presentar una declaración responsable para
    solicitar esta prestación.
  • Tanto si realizan estas actividades como si no, pueden
    solicitar la prestación compatible con la actividad si tienen
    una caída de la facturación del 75% respecto al año pasado.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos (detallada en el artículo 13 del RDL 30/20202).

El artículo 13 del Real Decreto-Ley, en el que se decretaron las ayudas a
los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de
autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que
los trabajadores autónomos estén “afectados por una suspensión temporal
de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad
competente como medida de contención de la propagación del virus
COVID-19”.

Con el criterio, se especifica que los hosteleros que no realicen
servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una
declaración responsable para acceder a esta prestación.

Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la COVID-19.

La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se
incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia
numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación.

Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.

Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si
no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran
una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año
pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según resulte
de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del RDL
30/2020.

El pasado 30 de octubre, la Seguridad Social abonó 234,21 millones de
euros a más de 256.000 trabajadores autónomos a los que les ha sido
reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la
situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la
COVID-19.

De ellos, casi 15.000 fueron beneficiarios de la prestación por suspensión temporal de la actividad.

En octubre, se registraron de media 3,265 millones de afiliados a la
Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, 1.816 más que en
septiembre. Con este aumento se superó la cifra marcada en febrero, antes
de la pandemia.

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