CONTRATO HECHO ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, EN 1610, EN EL QUE SE RECOGEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE JUAN LÓPEZ DE FRÍAS, VECINO DE CANILES, PONE A SU HIJA DE 9 AÑOS Y POR UN PERIODO DE 12 AL SERVICIO DE D. LUIS DE BARRIONUEVO VECINO DE BAZA

Cuando un padre de familia quería poner a servir a su hija menor iba al escribano público para que redactara una “carta de servicio y soldada”, que equivalía a lo que actualmente es un contrato notarial, por el que alguien, generalmente un menor,  se ponía al servicio de una persona durante un tiempo determinado a cambio de un precio, y con ciertas condiciones entre las partes. Este es el caso del documento que transcribo al que me he permitido hacerle algunas reformas para su mejor inteligencia.

“En la ciudad de Baza a 10 días del mes de marzo de 1610 ante el escribano público y testigos, se presentó Juan López de Frías, de profesión cortador, -podría ser cortador de carne o carnicero-, vecino de Caniles, quien puso a servicio y soldada con Luis de Barrionuevo, vecino de esta ciudad, a Juana su hija de edad de nueve años por tiempo de 12 años que han de correr y contarse desde hoy día de la fecha”.

Las condiciones en las que dejaba a su hija al servicio de Luis de Barrionuevo eran que este se obligaba a darle de comer, vestirla y calzarla, darle cama en que durmiera  tanto cuando estuviera enferma como cuando estuviera sana y darle una vida razonable,-entendiéndose como una vida en la que predominara  la justicia y la prudencia-,  mandándole lo que fuere lícito y honesto y curándole en sus enfermedades. Las cláusulas del contrato sobre el sueldo  serían que el primer año no ganaría nada y los 11 años restantes,-teniendo en cuenta que tendría que estar a su servicio 12-, le pagaría 2 ducados cada año, lo que equivalía a 22 reales y 2 maravedíes.  El padre confesó que había recibido ya, del que iba a ser el amo de su hija, 3 ducados a cuenta, renunciando “la pecunia y leyes de la entrega, prueba y paga y malengaño como en ellas se contiene y lo demás restante, con una saya y un sayuelo de paño de la tierra, dos camisas, dos gorgueras,-eran unos adornos para el cuello que se hacía de lienzo plegado y alechugado-, dos tocas, todo nuevo, y un manto de anascote,-tela de lana-. Esta ropa se la tendría que devolver su amo, en la forma en que estuviera, cuando finalizaran los 12 años en que se comprometía a estar a su servicio. Por otra parte la niña se obligaba a cumplir dicho tiempo sin escaparse ni ausentarse de la casa donde iba a servir y en caso de que lo hiciera, el padre se comprometía a traerla de nuevo para que cumpliera su compromiso o también podría traerla el dicho Barrionuevo, desde donde la encontrara, y a su costa y por todo lo que en ello se gastare. El padre de la niña quiere que se cumpla en todos los términos lo contenido en la escritura y que de no cumplirse sea obligado.

Luis de Barrionuevo, que presente estaba, aceptó esta escritura y recibió a la dicha Juana su criada por los dichos 12 años y por el dicho precio y vestidos y todo lo demás referido, todo lo cual, fuera de los dichos 3 ducados que ha pagado, se obligó de dar  y pagar a la dicha Juana su criada o a quien por ella fuere parte en fin de los dichos 12 años en esta ciudad de Baza con las costas y se obligó de hacer y cumplir y pagar todo lo demás como se declara y no la echará de su casa y servicio ni le hará acciones por las que pueda irse de su casa bajo pena de pagarle el interés que se le siguiere y para así cumplirlo y pagar y hacer firme este contrato las partes, cada una por lo que le toca, obligaron sus personas y bienes habidos y por haber y dieron poder cumplido a todas y cualesquier justicias y jueces del Rey nuestro Señor para la ejecución de lo dicho como si fuese sentencia definitiva de juez competente…y en testimonio otorgaron la presente en cuyo registro lo firmó Luis de Barrionuevo de su nombre, por el otro firmó un testigo porque dijo no saber escribir, siendo testigos Juan de Zarain y Jusepe de Mora y Domingo de San Miguel, vecinos de Baza. Luis de Barrionuevo. Testigo Juan de Zaraín. Ante mí y doy fe conozco a los otorgantes. Juan de Solorzano escribano y yo Juan Benito escribano del Rey nuestro señor y público del número de esta ciudad de Baza y su tierra …”

Fuente: Archivo Histórico Diocesano

Autor: José Rivera Tubilla

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