Bando con motivo de la Feria y fiestas de Guadix 2016

Bando con motivo de la Feria y fiestas de Guadix 2016

Con motivo de la Feria y Fiestas 2016, se desarrollan actividades ocasionales en establecimientos públicos de carácter eventuales, que son promovidos por particulares o entidades y que conllevan la concentración masiva de personas. Ante estos hechos, para regularizar las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir dichos establecimientos públicos, conforme a los dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, así como con objeto de salvaguardar la seguridad de los concurrentes, se hace saber que es obligatorio, conforme a la legislación vigente la obtención de la preceptiva AUTORIZACION MUNICIPAL PREVIA.

 

1.- CASETAS-CARPAS DE FERIA

Las Casetas-Carpas de Feria, desarrollan en su interior diferentes actividades recreativas como son:

  • Casetas de feria de comidas y bebidas (incluidas churrerías), en establecimientos eventuales de estructuras desmontables o portátiles.
  • Casetas de feria joven o disco, en establecimientos eventuales de estructuras desmontables o portátiles, donde se desarrolla verbena popular joven con música mediante equipos de reproducción sonora y DJ, y barra para dispensación de bebidas y comidas.
  • Casetas de feria de verbena popular en establecimientos eventuales de estructuras desmontables o portátiles, con escenario, orquesta de música en directo y barra para dispensación de bebidas y comidas.

La solicitud para la instalación de dichas Casetas-Carpas de feria, habrán de presentarse con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de inicio de la actividad, acompañada de:

  1. Fotocopia del DNI o documento equivalente
  2. Proyecto técnico de instalación de establecimiento público desmontable o portátil, incluidas las estructuras desmontables portátiles que comprenda, suscrito por técnico competente, acreditativo de las condiciones técnicas y ambientales establecidas en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, que incluya al menos lo siguiente:
    1. Denominación y clasificación de la actividad, conforme al Nomenclátor y el Catalogo de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, aprobado en desarrollo de la ley 13/1999, por Decreto 78/2002 de 26 de febrero.
    2. Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sectorial establecida en el artículo 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía:
  1. Código técnico de la edificación: DB SI, DB SUA.
  2. Decreto 6/2012, contra contaminación acústica.
  • Decreto 293/2009 para la accesibilidad.
  1. Reglamento General de Policía de espectáculos, RD 2816/1982.
  2. Reglamento electrotécnico para baja Técnico, RD 842/2002.
  3. Cualquier otra que le sea de aplicación.
    1. Justificación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo)
    2. Propuesta de aforo.
    3. Plano de situación y emplazamiento a escala adecuada (1/200, 1/1000, 1/2000).
    4. Planos de planta del local o lugar de desarrollo de la actividad a escala adecuada para su completa comprensión (min. 1/100), con indicación de cotas, usos, superficies, instalaciones (electricidad, seguridad contra incendios, alumbrado de emergencia, ventilación, instalación de gas, etc.), salidas de emergencia, recorridos de evacuación, señalización, etc.
  1. Cualquier otra que le sea exigida por el Excmo. Ayuntamiento de Guadix.

Una vez instalada la Caseta-Carpa de feria y con una antelación mínima de dos días hábiles con respecto al inicio de la actividad o espectáculo se aportara:

  1. Certificado expedido por técnico competente en el que se acredite expresamente que en el establecimiento provisional quedan garantizadas la seguridad física de las personas y sus bienes, la solidez estructural del establecimiento en sí y de las construcciones especificas dispuestas, las condiciones ambientales, de accesibilidad, de salubridad e higiene, protección contra incendios e idoneidad de sus instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. Para la cual la estructura desmontable portátil (carpa) que conlleve deberá quedar completamente instalada en todos sus elementos con antelación mínima de dos días hábiles con respecto al inicio de la actividad.
  2. Certificado de instalación eléctrica de baja tensión suscrito por instalador autorizado y diligenciado por la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente.
  3. Certificado anual de revisión de las instalaciones contra incendios existentes, sellado y firmado por empresa autorizada por la Delegación provincial de la Junta de Andalucía correspondiente.
  4. Certificado de instalación de gas y de la revisión de la instalación, suscrito por instalador autorizado y diligenciado por la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente.
  5. Certificado de reacción al fuego de los toldos, moquetas, lonas o elementos de cubrición.
  6. Carnet de manipulador de alimentos y demás documentación sanitaria exigible al tipo de actividad.
  7. Fotocopia compulsada de la Póliza del Seguro de responsabilidad civil previsto en el art. 14.c) de la Ley 13/1999, que deberá cubrir en todo caso los daños materiales y personales que se ocasiones a las personas asistentes al espectáculo público o desarrollo de la actividad recreativa objeto. Los contratos deberán tener concertados por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, como mínimo, los capitales previstos en el Anexo del Decreto 109/2002, de 26 de abril.
  8. Acreditación de la disposición de los servicios, en su caso, de admisión y vigilancia de acorde con el tipo de actividad recreativa de carácter ocasional y extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 10/2003, de 298 de enero, modificado por el Decreto 258/2007, de 9 de octubre, para lo cual deberá presentar copia autentificada del contrato suscrito con empresa de seguridad autorizada e inscrita en el Ministerio del Interior, conforme a las condiciones de dotación de vigilantes de seguridad establecidas reglamentariamente.
  9. Las Casetas de feria joven o disco, además deberán de aportar Certificado de instalación de equipo limitador-controlador de ruidos, que cumpla y reúna las condiciones previstas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012 de 17 de enero, todo ello debidamente suscrito por técnico competente. El limitador controlador de ruido, deberá de programarse para que le nivel de emisión del equipo de reproducción medio a 1,5 metros de cualquiera de los altavoces, sea menor o igual que 100 dBA, debiendo los altavoces del equipo de reproducción estar orientado hacia el centro del recinto de la caseta a fin de atenuar las molestias a las casetas colindantes.

 

2.- ATRACCIONES DE FERIA.

Se consideran atracciones de feria aquellos establecimientos eventuales e independientes que se destina con carácter ocasional, durante la celebración de fiestas patronales o tradicionales de la localidad, a proporcionar a las personas usuarias, mediante abono del billete o entrada, la utilización de las estructuras mecánicas o eventuales en que consistan en el movimiento de los elementos integrantes de las mismas o el acceso a su interior con fines exclusivamente de esparcimiento y diversión.

La solicitud para la instalación de atracciones de feria, se acompañaran de:

  1. Fotocopia del DNI o documento equivalente.
  2. Proyecto de instalación de la atracción de feria, suscrito por personal técnico competente, con el contenido mínimo recogido en la Instrucción de 21 de febrero de 2008 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Una vez instalada las atracciones de feria y con una antelación mínima de dos días hábiles con respecto al inicio de la actividad o espectáculo se aportara:

  1. Certificado expedido por técnico competente en el que se acredite expresamente que en la atracción de feria quedan garantizadas la seguridad física de las personas y sus bienes, la solidez estructural de la atracción en sí y de las construcciones especificas dispuestas, las condiciones ambientales, de accesibilidad, de salubridad e higiene, protección contra incendios e idoneidad de sus instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.
  2. Certificado de instalación eléctrica de baja tensión suscrito por instalador autorizado y diligenciado por la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente.
  3. Fotocopia compulsada de la Póliza del Seguro de responsabilidad civil previsto en el art. 14.c) de la Ley 13/1999, que deberá cubrir en todo caso los daños materiales y personales que se ocasiones a las personas asistentes al espectáculo público o desarrollo de la actividad recreativa objeto. Los contratos deberán tener concertados por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, como mínimo, los capitales previstos en el Anexo del Decreto 109/2002, de 26 de abril.

 

3.-HORARIO DE APERTURA Y CIERRE

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