SOBRE LA FUNDACIÓN DE UNA OBRA PÍA QUE EL OBISPO DE GUADIX FRAY BERNARDO DE LORCA HIZO EN LOS BAÑOS DE BENZALEMA DE ZÚJAR PARA CURACIÓN DE ENFERMOS POBRES (1797-1816)

Los baños de Zújar, que se remontan a época romana, a finales del siglo XV debieron tener un gran auge por las innumerables menciones que se hacen en el repartimiento de Baza a raíz de la conquista por los Reyes Católicos en 1489. Se les llamó Baños de Benzalema por la proximidad a la villa y fortaleza de este nombre,- hoy inexistente-, al ser despoblada poco después de la conquista y destruida a causa de temporales y terremotos en aquella zona en 15231. Junto a los baños se encontraba una finca conocida como  “La Granja”, cuya propietaria, Dª María de Luna, se la donó a los frailes Jerónimos de Baza, que levantaron allí una hospedería para albergar a los viajeros que se acercaban a los Baños.
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Con fecha de 9 de Septiembre de 1797 los monjes del Real Monasterio de S. Jerónimo de Baza ceden al obispo de la diócesis de Guadix-Baza, Fray Bernardo de Lorca, un terreno, del que son propietarios, junto a los Baños de Benzalema. Se hizo una escritura pública de cesión estando presentes de una parte el P. Prior, fray Alonso de Jesús, y demás monjes profesos del referido Monasterio, “juntos y congregados a son de campana, según lo acostumbran en semejantes actos, por sí y a nombre de los que se hallan ausentes e impedidos” y de la otra parte, actuando de apoderado del Obispo, el Dr. D. Manuel de Hoyo, presbítero, Provisor y Vicario General de ella y su Abadía. En dicha escritura se decía “que deseoso el Sr. Obispo del bien público, y sabiendo que las aguas termales de los Baños de Benzalema son de gran virtud y pueden producir mucho beneficio a la salud pública, y procurar la salud a los enfermos que necesitan del uso de dichas aguas termales ha determinado reparar los famosos y benéficos baños sitos en el término de Zújar, en despoblado, propio del Real Monasterio y edificar a sus expensas un proporcionado albergue y hospicio para los enfermos y asistentes, inmediato a dichos baños, lo que manifestó a la Comunidad de Jerónimos, con solicitud de que le cediesen el terreno necesario para el edificio. Y habiendo tratado y conferenciado la Comunidad de este negocio, en tres actos diversos, ha venido en conceder dicho terreno, conociendo que tal proyecto es en beneficio de la salud pública y que desea contribuir por todos los medios, para cuya enajenación dieron parte al P. Fray Fernando, Maestro General de dicha Orden, quien en vista de la solicitud les concedió la competente licencia para la donación del terreno y condiciones en que se han convenido y que para siempre conste la fundación de la Obra Pía que se expresará del producto que vincula el alquiler de la casa albergue y modo de administrarla…”

El Maestro General de la Orden, Fray Fernando, comunicaba al Prior y monjes que teniendo conocimiento que el Monasterio tenía en el término de la villa de Zújar un terreno contiguo a los baños termales que llamaban de Benzalema y que el obispo Fray Bernardo de Lorca necesitaba de parte de él para la construcción de una casa que proyectaba edificar para hospedería de los enfermos que concurrieran a dichos baños y habiendo pedido el obispo le cediesen el terreno necesario para dicha construcción y  pareciéndole útil y provechoso para el Monasterio dicha cesión y porque consideraba que la petición era justa y conforme a razón, les daba licencia para que pudieran hacer la cesión del terreno necesario para que el Obispo edificara a su costa una “casa donde se alberguen los enfermos que concurran a tomar los referidos baños y reparar también lo que se necesite en estos”

Una vez que por escritura pública se le cedieron los terrenos al Obispo Lorca éste entregó “dinero para que sin pérdida de tiempo se proceda al acopio de materiales y poner en ejecución la obra proyectada faltando únicamente formalizar la escritura de fundación del destino piadoso en que hayan de invertirse los productos del edificio que así se practique”

En la escritura de fundación de la Obra Pía se determina:

1º Que los productos de la referida finca se han de dividir en dos partes iguales y de ellas una se dará sin descuento alguno a la Congregación de S. Felipe Neri de Baza siempre que subsista para ayudar a la manutención de sus individuos y faltando esta se invertirá, al arbitrio de los Patronos, en el socorro de pobres que concurran a dichos baños, prefiriendo los de este obispado y abadía  o en los objetos que parezcan más necesarios y provechosos. De la otra mitad de dichos productos se satisfará al Administrador del Patronato el premio que gradúen justo los Patronos con arreglo al trabajo que tuviese en la recaudación y demás diligencias que se ofrezcan, procurando atender siempre al mayor beneficio del fondo piadoso y así mismo se sacarán otros 120 reales para la distribución que adelante irá declarada y lo restante se guardará en las arcas del Monasterio para las obras y reparos que se ofrezcan con los demás gastos que ocurran y si llegare a juntarse cantidad considerable arbitrarán sobre ella los Patronos según estimen más beneficioso

2º Que en el caso que en adelante se experimentase que la casa que piensa construir el Sr. Obispo no basta para alojar a todos los enfermos concurrentes y sea necesario hacer otra u otras, pueda el Monasterio hacerlas por sí solo, si le acomodare y en caso de que a este no le acomode el Obispo que por tiempo fuere, y no otro alguno, pueda hacerlo bajo las mismas condiciones de esta escritura.

3º Que han de ser únicos Patronos perpetuos de esta Obra Pía el Sr. Obispo y el P. Prior que al presente son y en adelante fueren de este obispado y dicho Monasterio y en las ausencias y enfermedades y vacantes del primero lo será el Provisor y Vicario General de la ciudad de Baza  y su territorio, al cual y al dicho P. Prior se les darán por gratificación y agasajo, en reconocimiento de esta regalía de Patronos los 125 reales que arriba se expresaron y ambos lo recibirán de por mitad en cada un año al tiempo que revisaren las cuentas del dicho Patronato, cuidando de que anualmente haya de darlas el administrador y aún cuando esta revisión quiera ejecutarla por sí el Sr. Obispo, y no le acuda a su Provisor de Baza ninguna función de Patrono, siempre será para este el referido agasajo por el nombramiento que se queda hecho de Patrono en las ausencias de la ciudad de Baza, enfermedades y vacantes del Sr. Obispo.

4º Que el administrador de dicho Patronato lo ha de ser el Padre arquero del Monasterio u otro monje a quien lo encargue el P. Prior, en cuyo archivo quedarán guardadas sus cuentas, tomándose de ellas las certificaciones que se necesiten y se le hará la consignación de premio que corresponda a su trabajo, según lo prevenido en la primera condición de esta escritura

5º Que si por algún acontecimiento o motivo dejare de tener uso la casa que así se fabrique para la dotación de esta Obra Pía, nunca el Monasterio ha de quedar privado del dominio y pertenencia que le corresponde en el suelo donde se fabrique y por consiguiente los Patronos no lo han de poder destinar en manera alguna a objetos diferentes de los ya mencionados de manera que sólo para los piadosos designios que van manifestados ha condescendido el Monasterio en el proyecto, sin embargo de que no deja de advertir otros gravámenes que pueden resultarles y por lo mismo debe conservar ilesos siempre sus derechos y a que de su parte coadyuva al pensamiento piadoso.

En 1806, a los 9 años de la fundación de la Obra Pía, el obispo de la diócesis, Fr. Marcos Cabello, se vio obligado a escribir al Rey, a través de D. Pedro Zeballos, Primer Secretario de Estado, debido a que el Concejo de Zújar, por encontrarse los baños en su jurisdicción, quería cobrarle al Obispado un arancel como si fuera una hospedería.    El Obispo decía lo siguiente:

Mi predecesor, Fr. Bernardo de Lorca, movido por unos piadosos motivos reedificó, por hallarse inservibles, y aumentó “los antiguos y celebrados baños termales, llamados de Benzalema. Perfeccionó la obra reparando los 16 arcos y pilares de cantería, que forman el gran baño, las seis estufas que tenía, sus escaleras, bóvedas y baños secretos, construyendo de nuevo una casa albergue, para los que acudan a tomar los baños, compuesta de diez cuartos o aposentos, cocinas, corrales, cuadras, pajares, parador para carruajes, una habitación bastante capaz, con el nombre de hospital, para que en ella se recojan sin interés alguno todos los pobres y una gran estufa para los que usan de dichos baños en los diversos temples de que son susceptibles, amueblándolo todo con mesas, sillas, camas de madera y algunos otros utensilios, cercando su recinto que es de mucha extensión con gruesas paredes de cal y canto, y abriendo últimamente por el espacio de dos leguas y media, que es lo que distan dichos baños de la ciudad de Baza, el camino correspondiente, por entre sierras y quebradas, para los carruajes indispensables a los enfermos que allí acuden gravados por lo común de dolores agudos y que en todo lo referido gastó el obispo Fr. Bernardo de Lorca sobre 80.000 reales de vellón de los caudales de la mitra.

El obispo Cabello seguía diciendo en su escrito que “dicho edificio está corriente y además es útil a un sinnúmero de enfermos que recobran en sus baños la salud que perdieron. Por hallarse en un despoblado necesita de tan grandes reparos que no alcanzan a sufragarlos los cortos fondos que producen los baños consistentes únicamente en lo que pagan las personas acaudaladas que se albergan en él, porque a los pobres nada se les exige.

Hasta el año pasado ha corrido lo económico del mencionado edificio y sus reparos a cargo de la persona que mis antecesores han nombrado, cuidando estos de que por ella no se exigiesen cantidades exorbitantes a los que en él se hospedaban. En dicho año ocurrió la novedad de que la Justicia ordinaria de  Zújar a pretexto de hallarse los baños en su término, ha introducido la costumbre de poner en ellos arancel (como si fuese posada pública en poblado, en contravención de las Reales órdenes) de forma que se han rebajado los beneficios de dichos baños de 800 reales anuales, a que anteriormente ascendía, a solo 400, con cuya novedad va a decaer un establecimiento tan ventajoso a la salud pública. Para que así no sea suplico a V.E. que en consecuencia de cuanto llevo dicho se sirva comunicar la orden correspondiente a la Justicia de Zújar, a fin de que en lo sucesivo se abstenga de entrometerse en el gobierno económico de dichos baños, limitando su jurisdicción a los casos criminales que en ella acaezcan. En igual forma suplico a V.E. que en consideración a lo intransitable que se halla el camino de dichos baños y a que estos se inutilizarán totalmente, si aquel no se compone, se sirva mandar al Comisionado de este ramo que reside en Baza cuide de su reparo en la parte que lo permitan los demás que están a su cargo, pues en ello se interesa la salud pública con la común utilidad. Dios guarde a V.E. muchos años. Guadix 13 de Febrero de 1806. Fr. Marcos Obispo de Guadix. Excmo. Sr. D. Pedro Zevallos”

El Consejo Real a través de la Chancillería de Granada ordenaba a la Junta de Zújar “que no introdujera ninguna novedad sobre poner un arancel a los baños y que si hubiera cobrado alguno lo devolviera hasta que se tomara alguna determinación, también le ordenaba que dejara al cargo del Obispo todo lo referido a lo económico y gubernativo, limitándose dicha Justicia a intervenir sólo en los delitos que se cometan en los citados baños y a dictar las providencias que se dirijan a precaver que se cometan desórdenes”. El escrito finalizaba rogando al Obispo que usara de sus facultades y siguiera ejerciendo su beneficencia en la conservación y mejoramiento de los baños.

En septiembre de 1806 se iniciaron unas diligencias para enajenar los Baños, por lo que  el Provisor y Vicario General comunicó al Corregidor de Baza “que la casa construida por el obispo Lorca en los baños de Benzalema, de cuya renta se trata a título de obra pía, no es sino una obra pública  destinada para el uso de los baños que lo son realmente, y que por lo mismo le suplicaba  mandase suspender las diligencias, atento a que, aunque en la escritura de cesión el terreno en que se edificó dicha casa albergue por el Monasterio de S. Jerónimo a favor del nominado Obispo se da el nombre de obra pía, el tal establecimiento no lo es realmente en sí mismo, sino en sus productos destinados a la Congregación de S. Felipe Neri de esta ciudad, reparo de sus deterioros y otros fines piadosos y que en el caso inesperado de que el Corregidor mandase continuar estas diligencias se reservaba por su parte nombrar perito que practique el aprecio para que se le cita y el dar aviso al Sr. Obispo de esta diócesis como verdadero Patrono de la casa albergue mencionada, de lo que sobre su enajenación ocurría para su inteligencia y gobierno”

Con fecha 7 de Enero de 1807, el médico de Baza, D. Crisanto Martínez, y con el fin de aportar argumentos para defender la continuidad de la Obra Pía que permitía el que los enfermos pobres pudieran curarse tomando los baños en la casa albergue que había reedificado el obispo Fr. Bernardo de Lorca expide un certificado en el que dice “que los celebrados baños de Benzalema que se hallan situados en la parte septentrional del gran cerro de Jabalcón y que distan dos leguas y media de Baza y una de Zújar son termales sulfúreos ascendiendo su calor a 30 grados por la escala de Reamur, resultando de la maravillosa combinación de los principios así fijos como volátiles de que constan las admirables y benéficas virtudes que poseen para combatir y curar las enfermedades de los nervios como son convulsiones, temblores, alferecías, hemiplejias, estupores, perlesías, en los dolores artrítico-reumáticos,  son sin duda específico y remedio singular, habiendo presenciado en mi asistencia a ellos desde hace 30 años muchas milagrosas curaciones de estos males. Son también utilísimos en todas las enfermedades cutáneas, aún las más graduadas como la lepra en las llagas corrosivas y todo género de obstrucciones en la esterilidad, flores blancas (enfermedad vaginal), supresiones mensuales y efectos histéricos, en los tumores escrofulosos (hinchazón de los ganglios linfáticos) y otros de esta clase, en las gonorreas, y otros síntomas de enfermedad  venérea, en las destilaciones, oftalmias, gota serena, lesión de memoria y sordera. Y para todas las enfermedades nacidas de humores y en las que los sólidos padecen inercia, siendo indudable que muchas enfermedades crónicas que hacen resistencia a todo el aparato de la farmacia con el uso de esta agua en baño o en bebida se curan o se moderan. Las estaciones medias son las más oportunas para su uso, así constantemente se observa que en los meses de Mayo y Junio, en Septiembre y parte de Octubre producen mejores y más saludables efectos, pues en los de Julio y Agosto el excesivo calor que allí se experimenta a causa de la muchedumbre de vapores calientes y azufrosos que exhala un manantial tan abundante inundando aquella atmósfera hace la habitación molesta para enfermos y asistentes. Por todo lo cual y en consideración al gran interés que el público tiene en la conservación de estos tan saludables y preciosos baños, es necesario no perdonar gasto ni diligencia alguna para darles todos los aumentos y mejoras de que son susceptibles construyendo cómodas habitaciones para los enfermos baldados, reparando y ampliando los caminos que conducen a ellos que se hallan no solo deteriorados, sino en muchos sitios arriesgados y peligrosos, pero la atención principal debe ponerse en hacer plantar en sus inmediaciones gran número de árboles, pues siendo las plantas un manantial de continuos beneficios para el hombre, conoce éste en los vegetales uno de los principales medios que tiene la naturaleza para reparar los vicios que el aire adquiere de varios modos y por este medio se corregirá el que recibe aquella atmósfera por los efluvios  pútridos del río que se halla inmediato y suele producir algunas fiebres intermitentes.

En 1764, Pedro Gómez de Bedoya y Paredes describía los baños  como una “fuente de la que mana la cantidad de agua que pueden gastar dos piedras de molino; sale muy caliente, entra en un estanque cuadrado a manera de claustro con columnas, a tres arcos por lienzo, cerrados por arriba, y por medio abiertos, y encima de uno de los lados hay seis estufas a modo de mirador. Tiene otros dos estanques, el mayor parece un lago solo con las paredes, por cima de las cuales se derrama el agua. El menor es más templado, y solo en él se baña la gente por delicia. En el nacimiento sale el agua con tal ímpetu, que levanta un hombre. Fueron estos baños destruidos con otros muchos del Reino de Granada por el Rey D. Alonso VII, que ganó Almería”2

Los baños de Benzalema estuvieron al cargo y cuidado del obispo Cabello, por Resolución Real, los años 1807, 1808 y 1809, pero durante los años de la Guerra de la Independencia, al haberse exiliado el obispo, por negarse a “reconocer al Gobierno intruso”, durante los años 1810, 1811 y 1812 fueron regentados por la Administración de Bienes Nacionales con sede en Baza. En Octubre de 1812 regresó el obispo a su diócesis y quiso hacerse con el gobierno y administración de los baños, pero el Administrador de Rentas de Baza le dio largas y excusas.  Ante esta situación, en 1814, el obispo de nuevo acude al Rey para decirle que puesto que ha llegado el momento de poner al corriente dichos baños y la Comunidad de los Jerónimos ya está en el Monasterio, le parece a él “que el administrador de Bienes Nacionales debe separarse del manejo y cuidado de dichos baños” para que pueda poner  al frente de los mismos  a una personas nombrada por él. Al mismo tiempo pide se le entregue el beneficio de dichos baños del año 1813 “para emplearlo en los muchos reparos que necesita el edificio y el camino”. La Cámara Real resuelve “que inmediatamente cese la Administración de Rentas de Baza en el gobierno de los citados baños y los ponga inmediatamente en manos del Obispo de Guadix y Baza o de la persona que nombre conforme lo estaba el año de 1810 a quien se le entregarán los productos de 1813 para los fines que tiene manifestado.

En 1816 el Prior del Monasterio de S. Jerónimo de Baza dirige una carta al Obispo para decirle que el arrendatario de los Baños de Benzalema se ha dirigido a ellos para pedirle que debido a “la necesidad de reparo en que se halla la casa hospicio que edificó a sus expensas el obispo Fr. Bernardo de Lorca, pasó el P. Administrador con un maestro de los alarifes de Baza para que la viese, reconociese e hiciese declaración de lo que se necesitaba para su reposición, cuya tasación, según consta de la certificación que ha presentado, asciende a 1.367 reales, que careciendo aquel establecimiento de fondos y excediendo el gasto de la obra, que indispensablemente se necesita, a su producto anual, le piden al Obispo que como principal Patrono de la expresada Obra Pía proponga el modo y manera de hacer frente a esta necesidad.

Este mismo año de 1816, el P. Prior de los Jerónimos se dirige al Obispo para decirle que debido a que cada año se obtienen menos beneficios de los baños y son muchos los fines de su inversión, como Patrono que es también de la Obra Pía, “le hace presente que aún siendo la primera cláusula de la escritura de fundación de aquel establecimiento que del producto de los baños se dé la mitad, sin descuento alguno, a la Congregación de S. Felipe Neri de Baza, debería el Obispo, como principal Patrono y protector de la dicha Obra Pía, modificar  esta condición”, pues además de los perjuicios que por ella se siguen a la Comunidad de los Jerónimos, podría darse el caso que, debido a que cada año aumentan las necesidades en los baños, llegue el día en que desaparezca aquel piadoso establecimiento que por amor al bien común fundó el obispo Fr. Bernardo de Lorca

  1. Jaime Carrasco Linares. Fragmento del Libro “Historia de los Baños”
  2. www.ideal.es. “Por las orillas del pantano” de Lorenzo Sánchez Quirantes y Jesús Mª García Rodriguez

 

 

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix

 

Autor: José Rivera Tubilla

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