PLEITO EN GRADO DE APELACIÓN ENTRE LOS FRAILES MERCEDARIOS DEL CONVENTO NTRA. SRA. DE LA PIEDAD DE BAZA Y EL OBISPO DE LA DIÓCESIS DE GUADIX Y BAZA, D. FCO. PÉREZ ROY, POR PROHIBIRLE PEDIR LIMOSNA EN LA CIUDAD DE GUADIX Y SU JURISDICCIÓN CON DATOS DE LA HERMANDAD DE NTRA. SRA DE LA PIEDAD DE GUADIX. AÑO 1645

La orden de la Merced, fundada en 1218 por S. Pedro Nolasco y confirmada por el Papa Gregorio IX en 1235, se creó para la redención de los cristianos cautivos en manos de musulmanes. Además de los votos tradicionales de pobreza, obediencia y castidad añadieron en sus reglas un cuarto que era el de liberar a cautivos, aunque en ello peligrara su vida, además era una de las órdenes mendicantes nacidas en el s. XIII y cuyo voto principal era vivir de las limosnas de los fieles cristianos, por lo que para obtener lo imprescindible para poder vivir y  mantener sus conventos se veían obligados a mendigar. La característica de estas órdenes mendicantes era la adopción de la pobreza absoluta respondiendo a la aspiración del momento de volver a una Iglesia pobre como la de los primeros tiempos del cristianismo.

La orden de los Mercedarios se estableció en la ciudad de Baza en 1523 y desde el principio le pusieron a su convento el nombre de Ntra. Sra. de la Piedad, el mismo de la ermita construida por D. Luis de Acuña  y que a su fallecimiento les fue entregada porque así lo había dispuesto en su testamento.

Era el año 1645, los mercedarios llevaban en Baza 122 años, cumplían con sus reglas rescatando cautivos, principalmente los capturados por los moros, a los que se llevaban a ciudades del norte de África y para su sustento, el mantenimiento de su convento y pagar el precio del rescate y por ser frailes mendicantes se veían obligados a pedir limosna a los cristianos de la diócesis.

En este tiempo es obispo de la diócesis D. Fco. Pérez Roy, que llevaba un año rigiéndola, y seguramente por presiones de los demás frailes de los conventos de Guadix,- franciscanos, dominicos y agustinos-, les prohíbe pedir limosna en la ciudad de Guadix y su jurisdicción permitiéndole sólo que lo hicieran en Baza y su abadía. Ante esta situación, que debe ser nueva para los mercedarios, en 4 de Mayo de 1645 “estando en la celda del padre maestro fray Andrés Moreno, comendador del convento de Ntra. Sra. de la Piedad, él y 8  frailes más del convento en nombre de los demás que estaban ausentes exponen que el obispo D. Fco Pérez Roy impide que el convento y sus religiosos pidan las limosnas que ordinariamente se demandan en la ciudad de Guadix y su partido, siendo así que desde que se fundó el convento se han pedido sin contradicción de los señores obispos  que han sido, teniendo desde tiempos inmemoriales  el derecho, dispuesto por los concilios, leyes y derechos, por ser orden mendicante, que no se puede impedir las limosnas que los fieles cristianos voluntariamente dan, en que su ilustrísima hace notorio agravio al convento” por lo que otorgan al padre predicador Fray Juan Marín, religioso de la orden, poder para que en nombre del convento pueda querellarse ante el Rey, a través de la Chancillería de Granada, Sr. Nuncio de España, juez conservador y ante quien más deba para que el convento sea amparado en la posesión  antigua en que siempre ha estado y presente, así por lo dicho como por lo que le toca y pertenece a la redención de cautivos.

El comendador y prelado del convento expone al Obispo “que como es notorio, y por tal lo alego, la dicha religión es mendicante y como tal tiene licencia y facultad de Su Santidad para pedir limosna en todas la ciudades, villas y lugares de la religión cristiana y especialmente el dicho convento ha estado y está en “quasi” posesión y costumbre inmemorial de pedir limosna libremente por los religiosos de él tanto en la ciudad de Baza como en la de Guadix y en todas las villas,  lugares, cortijos y caseríos y otras partes de sus distritos que se comprehenden en este obispado y estando en la dicha “quasi” posesión y costumbre y habiendo suplicado a V.Sa  se sirva de que se continúe por los dichos religiosos la dicha demanda, no ha sido servido de ello antes les ha denegado la licencia de pedir en esta ciudad (de Guadix) y su distrito y jurisdicción en grave perjuicio del dicho convento y respecto de ser como tengo alegado de religiosos mendicantes que necesitan de las limosnas de los fieles cristianos para el culto divino del convento, para el sustento forzoso de los religiosos, para redención de cautivos y demás cosas necesarias para que puedan pasar con la decencia que conviene a los religiosos y porque procediendo la limosna que les dan de caridad cristiana, a que no se debe poner límite ni término, y de particular devoción que tienen los vecinos de esta ciudad (de Guadix) y su jurisdicción al hábito de la dicha religión por no haber otro convento de ella en este obispado y porque en él existe una imagen santa de la advocación de Ntra. Sra. de la Piedad que estaba en el dicho convento por cuyo medio Ntro. Sr. ha obrado infinitos milagros y obra cada día, particularmente en las personas de este obispado, y por otras causas y razones como es por tener los vecinos de esta ciudad (de Guadix) en el dicho convento una cofradía de muchos cofrades que con afecto y devoción concurren,- el día que se celebra la fiesta principal a Ntra. Sra.-,  a celebrarla y donde (la cofradía) tiene el primer lugar y en ella están por cofrades las personas de más calidad de la ciudad y todos los años tienen limosnas que dan al convento (de Ntra. Sra. de la Piedad de Baza) distintas de las que dan a los religiosos de los conventos de Guadix, de manera que aunque pidan los mercedarios y se les den las limosnas no se sigue perjuicio alguno a los conventos (de Guadix), porque no se les disminuyen las limosnas que se les han de dar,  sino que más bien con la petición de limosnas por parte de los religiosos de Baza se da ocasión y motivo a que los vecinos de Guadix y su jurisdicción tengan mayor fervor en la devoción del dicho mi hábito y a la dicha santa imagen de Ntra. Sra. de la Piedad y para que ejerciten la obra meritoria de caridad que hacen en dar la limosna y para que no falte la dicha obra, siendo de tanta caridad, y por las demás causas y razones que tengo alegadas a V.S. pido y suplico se sirva de amparar al convento en la dicha “quasi” posesión de pedir la limosna en el distrito y jurisdicción de Guadix y que se guarde la costumbre inmemorial que de ello han tenido los religiosos y de lo contrario incumplido o denegado, hablando con el respeto debido, apelo ante Su Santidad y su santa sede apostólica y ante su Ilmo. Sr. Nuncio de España, juez metropolitano de este obispado, y ante quien puedo y debo, y protesto la nulidad y atentado y el Real auxilio de la fuerza y lo demás que protestar conviene a mi religión y en particular al dicho convento….”

Habiendo visto el obispo la petición que le hacía el comendador, Fr. Andrés Moreno, dijo que no procedía lo que se pedía, porque había dictado una orden “para que ningún religioso de fuera de este obispado pida en éste limosna por ser como es (el obispado) muy pobre y tenue y que los de esta ciudad no vayan a pedir a la Abadía de Baza ni los de ella a esta sino que cada uno pida dentro de su territorio y que así se puedan sustentar y alimentar con las limosnas que pidiesen lo cual se ha hecho en consideración de las muchas quejas y sentimientos que le han dado los religiosos de esta ciudad y naturales de ella diciéndole que la gente de esta ciudad y su distrito está muy necesitada y si daban limosna no pueden dar dos por su mucha pobreza y que viendo esto ha dispuesto lo referido para que con más comodidad los conventos de ambas ciudades se puedan alimentar y sustentar conteniéndose los de la ciudad de Baza en su Abadía y los de esta en los lugares de su partido y cesen las quejas de los conventos y vecinos como en efecto han cesado después que se ha ejecutado la dicha orden y que la Abadía de Baza en sus nueve lugares (pueblos) tiene más gente y vecindad y es más rica que Guadix y su jurisdicción y en ella podía muy bien el convento de Ntra. Sra. de la Merced pedir sus limosnas y que de venir a esta ciudad y sus lugares será aflojar y molestar a los moradores de ellos y que los religiosos de esta ciudad carezcan del bien que les pueden hacer, los cuales son muy pobres y necesitados por cuya causa no ha dado lugar a que ningún religioso de la Abadía haya tenido púlpito para predicar esta cuaresma  pasada en los lugares de este distrito, porque con las limosnas de ellos sean  favorecidos y aliviados de muchas necesidades que padecen, además que como es notorio los vecinos de esta ciudad y sus lugares no tienen haciendas de propiedad y porque las que tienen están gravadas con el diezmo de S.M. y de mayorazgos y gravadas con censos de diferentes personas y pasadas las rentas de pan y maravedíes y diezmos que les toca no les queda ni aún lo necesario para poderse sustentar y para que no sean afligidos ni molestados a dar lo que no tienen ni pueden en orden a aliviarles de semejantes importunaciones ha mandado que se haga lo que dicho tiene y así no ha lugar lo que por esta petición pide y así lo mando.

Además que no es razón que los que no siembran cojan el fruto que otros siembran y sirviendo todo el año los religiosos de la ciudad de Guadix en su distrito no es razón que otros de afuera sin trabajar les cojan el fruto de su trabajo, porque si a esto se da lugar no pueden los conventos de Guadix sustentarse ni habrá religiosos que estén al servicio de las almas, pues de hacer tres conventos,-franciscanos, dominicos y agustinos de Guadix-, que se enriquezca uno,-mercedarios de Baza-, no es cristiandad sino iniquidad y los demás conventos de Baza han observado la orden dada salvo los de la Merced que quieren justificarse por todo el mundo y lo peor es con el beneplácito y voluntad de los prelados que se desvelan en el gobierno de sus ovejas y los privilegios de los mendicantes se han de entender que deben ejercerse y cumplirse con licencia de los prelados y no de dicha manera y ese es el intento de Su  Santidad y en todo lo demás el obispo les ha favorecido y ayudado así en órdenes como en licencias para administrar y en esta ciudad de Guadix les ha dado licencia para que pidan todo el año, porque hay cofradía fundada en ella de su convento de Baza y haciéndole tan buen trato, más que a otros religiosos, es riguroso caso querer entrar violentamente y destruir los conventos que están sirviendo en el distrito de Guadix cosa que parece más codicia que devoción”.

Ante la actitud del obispo de no dejarles pedir limosna en Guadix y su jurisdicción ni aceptar documentos y testimonios que probaran que desde tiempos antiguos lo habían hecho en estas tierras accitanas, con fecha 18 de Mayo de 1645 apelan ante la Chancillería de Granada. Visto el cariz que va tomando el pleito, que ya ha llegado a Granada, el obispo manifiesta que él “nunca ha estorbado a los religiosos de la dicha orden que pidan limosna en esta ciudad antes les tiene dada licencia para que pidan en ella, excepto en su distrito.

Los mercedarios apelan porque, según ellos, el obispo no los había querido oír ni admitir su defensa, sino que había ordenado que se cumpliera lo proveído por él por lo que había cometido notoria fuerza. La Chancillería pide al obispo que oiga a los religiosos y le otorgue la apelación que habían interpuesto y que revocara lo mandado y que puesto que desde el convento se había apelado legítimamente en tiempo y en forma estaba obligado a aceptarla “para que la pueda seguir y proseguir ante quien y como deba” y que de no cumplir el mandato le impondrían la pena de 10.000 maravedíes para la Cámara.

El obispo hace caso omiso a los requerimientos de la Audiencia Metropolitana y esta le da un plazo de 12 días para que cumpla el mandamiento de oír a los frailes y aceptar su apelación, además de pedirle que desde la Audiencia Eclesiástica de Guadix se enviase el pleito eclesiástico original y que de no hacerlo enviarían a una persona, que a su costa, apremiara a cumplir lo que se le pedía bajo pena, ahora, de 50.000 maravedíes para la Cámara.

En el legajo de donde he sacado esta información no hay más datos para conocer cómo finalizó este pleito, pero sí contiene un dato que puede ser de interés. En la compulsa del último documento que la Chancillería envía al notario mayor de la audiencia episcopal de Guadix se lee: “Concuerda con su original que para notificarle a Pedro de Araibo Gordezuela, notario mayor de la audiencia episcopal, me entregó Juan Martínez Pedreñal, vecino de esta ciudad, mayordomo de la hermandad y cofradía que de esta ciudad va a la ciudad de Baza a la Virgen de la Piedad. En Guadix a 19 días del mes de Junio de 1645”. ¿Habrá alguna relación entre el Juan Pedernal que, según la tradición, encontró la imagen de la Virgen de la Piedad mientras picaba en un muro de la ermita que estaban arreglando y este Juan Martínez Pedreñal que en 1645 era el mayordomo de la Hermandad de Ntra. Sra. de la Piedad de Guadix?

Autor: José Rivera Tubilla

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix

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