El gobierno Municipal de PP y Cs culpa al gobierno autonómico de PP y Cs de la situación del muro del Colegio Público Medina Olmos

El gobierno Municipal de PP y Cs culpa al gobierno autonómico de PP y Cs de la situación del muro del Colegio Público Medina Olmos que pone en peligro a los alumnos, padres, resto de comunidad educativa y ciudadanos que circulan por la zona, situación que se prolonga durante varios meses.

Supone, entendemos, una manifiesta omisión del cumplimiento de las obligaciones que le son propias.

Aunque el gobierno municipal descarga la responsabilidad en el gobierno autonómico, paradójicamente del mismo color, omite cualquier gestión para dar solución a tan urgente problema desoyendo a padres y vecinos que mantienen reclamaciones constantes desde hace varios meses.

Desde VOX GUADIX no logramos comprender como la fiebre de obras mantenida en los últimos meses por el equipo de gobierno municipal puede conjugar con esta posición ante un problema que ya debió tener solución hace meses. Es evidente que el equipo de gobierno se convierte en garante de cualquier eventualidad que pudiese ocurrir en relación al mal estado de ese muro.

Recordamos como la misma Junta de Andalucía ha informado con bastante frecuencia a diversas Corporaciones locales que el mantenimiento, control y vigilancia de los Centros escolares corresponde a los Ayuntamientos.

La legislación vigente deja bastante claro a quién le corresponde asumir según qué tipos de trabajos y arreglos. Así pues, por un lado la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (en su artículo 9.20 c) recoge que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, así como la puesta a disposición de la administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos es competencia municipal, esto es del Consistorio (sólo forman parte de la Junta de Andalucía en tanto que tienen un uso educativo).
Igualmente:

  • La Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y el Decreto 18/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento.
  • La Ley Orgánica 2/2006 de Educación dispone que la conservación y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación son responsabilidad del municipio.
  • El artículo 155 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en idéntico sentido, impone a los propietarios de edificios el deber de «mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o
    rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo».
  • La precitada Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía recoge en su artículo 9.20 c) que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal.
  • El Decreto 18/2006 (artículo ocho) por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, «vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento».
  • La Ley Orgánica 8/1985, en su disposición adicional segunda establece que, en el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación vigente, las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  • La Ley Orgánica 8/1985, en su disposición adicional segunda establece que, en el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación vigente, las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su Artículo 25, punto 2n, establece que: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
  • El DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su capítulo III, artículo 6 sobre conservación, mantenimiento y vigilancia establece que corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.


    Entendemos existe una “dejación de funciones” del Ayuntamiento en la conservación y mantenimiento al no querer atender una obligación municipal.

    Recordamos que conforme a lo previsto en la ley sería preciso que el Ayuntamiento contara con una dotación presupuestaria para cumplir con esas exigencias.

    Según se ha comunicado públicamente por el equipo de gobierno ellos atienden estas eventualidades de menor entidad y tienen convenio con los centros escolares. Instamos igualmente a que la zona sea conveniente y legalmente protegida y señalizada y cumplan con la obligación de control y vigilancia que tienen en estos supuestos, independientemente de la titularidad del edificio o centro.

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