En la España del siglo XVI no era lo mismo la hechicería que la brujería. Esta era más propia del mundo rural y siempre se practicaba invocando al demonio, sin embargo la hechicería era más urbana y en su práctica no intervenían las fuerzas del maligno.
A las hechiceras también se las conocía como “embaucadoras”, “santiguadoras”, “saludadoras”. La hechicería en la España del siglo XVI se puede entender como un servicio público, como un “modus vivendi».
La hechicera ejerce un trabajo más o menos bien remunerado, según su categoría, sus poderes o sus artes, es solicitada por todos los estamentos sociales, aunque obviamente sea la clase popular la que más recurra a ellas, era generadora de esperanzas e ilusiones. El reconocimiento y aceptación popular de la función social ejercida por la hechicera dificultaba enormemente la acción inquisitorial. Lo que no se le perdonaba a la hechicera era el fracaso en su trabajo y esto era la causa más frecuente por la que era denunciada por parte de los clientes defraudados.
En el medio rural y entre la clase pobre de la ciudad, cuando acudir a un médico estaba sólo al alcance de unos pocos, para curar las enfermedades se acudía a personas que utilizando hierbas u oraciones tenían la virtud de curar. La práctica del curanderismo estaba muy extendida en el reino de Granada por la confluencia de las culturas judía y musulmana.
En el Archivo Histórico Diocesano de Guadix podemos encontrar gran cantidad de causas relacionadas con denuncias contra hechiceras, alcahuetas, curanderas, adivinas, etc… cuyas prácticas eran consideradas heréticas por la Iglesia Católica. En este trabajo traigo dos casos: uno por hechicería y el otro de sanadora.
“El fiscal eclesiástico acusa a Ana de Cardela de ser pública hechicera usando supersticiones, de tener oficios prohibidos adivinando y pronosticando y haciéndose saludadora [sanadora] y sortílega [adivina] y zahorí [ve lo que está oculto] y dando a entender que tiene gracias sobrenaturales en ciertos tiempos y días, de embaucar a la gente diciendo que conoce las calidades de las enfermedades y que lo que los doctores médicos, por conocimientos, no entienden ni alcanzan, ella por sus artes, hechicerías y engaños da entender que cura tales enfermedades aplicando hierbas que no entiende ni conoce, a fin de que la tengan por mujer perita en su arte.
Ante esta acusación, Ana, cristiana vieja, natural de Jaén y vecina de Guadix, casada, cuyo marido está en Valdepeñas donde es herrero, declara “que es comadre de ayudar a parir y como tal sabe y entiende por experiencia algunas propiedades de hierbas y por hacer buena obra y movida de caridad, sin interés alguno y de buena fe, cuando se le ofrece las aplica sin dolo ni engaño alguno, sin que por hacer esto se ofenda a Nuestro Señor.
También manifiesta que “cura enfermedades que los médicos desechan, por ejemplo, curó con agua sacada de las yerbas que se dicen “sabiarlengua de cierba y grismoña” [¿] al racionero Torres y al hijo de Pedro Daza que estaban enfermos y tenían falta de memoria. Ha curado a personas que venían de las Alpujarras y de Lanteira. Ella sabe que estas hierbas tienen virtud natural para aplicar a las enfermedades que cura, porque durante 17 años tuvo en su posada al doctor Sanjuan y al doctor Aragonés, doctores en medicina vecinos de Jaén, y del doctor Sanjuan veía como aplicaba las yerbas a las enfermedades que curaba, y de allí vino a entender lo que sabe”. Confiesa que cuando aplica las yerbas no dice ninguna palabra ni las mezcla con alguna otra cosa, porque no se considera saludadora [sanadora]. No considera que tenga una gracia especial para curar ciertos días de la semana,-la gente dice que los miércoles y los viernes-, ni que tenga debajo de la lengua un crucifijo, lo que sí declara es que tiene una cruz en la boca, pero no es cierto que ella haya dicho que tiene mucha gracia por virtud de la cruz, tampoco es cierto que sea zahorí”.
Niega haber dicho en casa de la señora Dª Mencía de Bolaños y Mendoza, mujer de Díaz Sánchez de Carvajal, vecinos de Guadix, que dentro de cierto tiempo hallarían en su casa un tesoro con el que remediasen sus necesidades de mil ducados, así como que en la dicha casa tomara un jarrón con agua y la derramara en forma de cruz diciendo “Christus verbum caro factum est” y que donde se hiciera aquella cruz aparecería un tesoro que se encontraba en la Torre Gorda (actual Torreón del Ferro de Guadix).
Sobre lo que se le imputaba, sí era cierto que habiendo ido a visitar a los suegros de la señora Dª Francisca de Carvajal, esposa de Pedro Guiral, vecino y regidor de Guadix, siendo la primera vez que los visitaba, le dijo a Dª Francisca que tomase una poca de levadura y tres granos de sal y que con aquello se curaba el mal de ojo, porque ella lo había aprendido de haberlo oído a personas que ya habían muerto y que algunas veces se lo había puesto a sus criaturas.
Declaraba también que ningún juez eclesiástico le había mandado que no curara, que no tenía licencia de los inquisidores para curar, que la única licencia que tenía de estos era la de haberle dicho que hiciese su oficio cristianamente. Negaba que cuando curaba hiciera señales, invocaciones o conjuros al demonio, tampoco había dado bebidas para que alguna mujer sea amada de su marido.
Una testigo de 22 años aportaba como testimonio que tenía a la encausada por buena cristiana, temerosa de Dios y de su conciencia, porque la había visto hacer obras de buena cristiana y dar limosna a pobres e ir a misa y a los divinos oficios de la iglesia y ayunar y que no recibía dinero de quien curaba, que lo hacía sin interés. Era cierto que era comadre de ayudar a parir y que tenía la virtud de conocer las propiedades de las hierbas.
La acusada, estando en la cárcel, solicitó al fiscal se le permitiera salir de ella con fianza por tener calenturas y temer morir en ella.
El Juez eclesiástico la declaró culpable de los delitos de que se le acusaba por estar probados por lo que fue condenada a dos años de destierro, a ser expuesta en pública penitencia en la puerta de la iglesia mayor (catedral) por tiempo de 4 horas, y a que al día siguiente de la publicación de la sentencia oyera misa en forma de pública penitencia con una vela en las manos, además de pagar 6 reales de pena para el fiscal y las costas de la causa. Se le manda, so pena de ser remitida a los Inquisidores, que en adelante no diga que tiene una cruz en la boca, ni que tiene gracias, ni santigüe, ni cure de ojo, ni sea embaucadora”.
Otros casos de denuncias contra sanadoras:
“En la ciudad de Guadix a primero día del mes de abril de 1591 el Dr. Juan de Arroyo, provisor, mandó parecer ante sí a Isabel Núñez, mujer de Hernando de Bolaños, cordonero, a la parroquia de Santiago, de la cual tomó juramento en forma de derecho y habiendo jurado le preguntó si es verdad que tiene por oficio de santiguar hombres y criaturas y qué palabras son las que dice”.
La acusada declaraba ante el juez eclesiástico que no tenía por oficio la de santiguadora y que sólo lo había hecho unas cuatro o cinco veces y que las palabras que decía eran “Sta. Ana parió Virgo y Sta María a Jesucristo, Sta Isabel a S. Juan ansi como estas palabras son verdad ansí el Espíritu Santo le quite todo dolor e mal, Jesús sea contigo, la Santísima Trinidad me sane a esta criatura” y que esto era la verdad y pedía misericordia.
El Provisor habiendo visto el arrepentimiento de Isabel Núñez le manda que en adelante no santigüe ni diga estas ni otras palabras si no fuere las oraciones de la Iglesia con apercibimiento que será castigada conforme a derecho y que no cure si no fuere con orden de médico y por la culpa que contra ella resultase la condena en dos reales para obras pías y en las costas de esta causa.
Otra encausada, Isabel Hernández, mujer de Bartolomé García, aseguraba que era verdad que había santiguado a muchas personas en esta ciudad y en la de Murcia y que las palabras que decía eran “Jesucristo nació, Jesucristo mamó, Jesucristo resucitó, ansí como esto es verdad sea quitado este mal y lo saque apuesto de claridad” y que curaba el mal de madre y mal de estómago …y lo curaba con el “malrrubio” y el “berro” y alcaparras y que esto era la verdad y pedía misericordia y penitencia saludable.
Aunque en este tiempo abundaban más las curanderas, también había hombres que se dedicaban a este menester.
A Damián de Aroca, reincidente, le acusan de santiguar y decir oraciones para curar, aunque teniendo consideración de su pobreza, se le condena a que ayune dos viernes de entre Pascua y Pascua y haga decir una misa a Nuestra Señora la cual oiga devotamente y en ella suplique a Nuestro Señor le perdone sus pecados y además se le condena en dos reales. Min de Robles, sastre, vecino de esta ciudad en la parroquia mayor, declaró que, después de oír el edicto en la iglesia mayor y en Santiago y que por no incurrir en la excomunión, se veía en la obligación de manifestar que vio a Aroca en la Puerta de Granada santiguar a su mujer Isabel de Cuenca y que no le entendió las palabras que dijo y que después dijo a su mujer que rezase ciertas avemarías y que asimismo ha visto santiguar a una mujer tuerta que vive junto a S. Marcos a las espaldas y le oyó decir tres credos y lo ofreció a la Santa Trinidad.
FUENTE: Archivo Histórico Diocesano de Guadix
AUTOR: José Rivera Tubilla