Guadix 1913 | Constituciones dadas por el obispo D. Timoteo Hernández Mulas para la creación del Colegio del Niño Jesús para la formación musical y el conocimiento de las nociones generales de instrucción de los seises.

Constituciones dadas por el obispo D. Timoteo Hernández Mulas para la creación del Colegio del Niño Jesús para la formación musical y el conocimiento de las nociones generales de instrucción de los seises. [Año 1913]

El Papa Pío X en su “Motu proprio” sobre la música sagrada, dado en 1903, recomendaba sobre todo a los Obispos diocesanos, que favorecieran con todo celo reformas que evitaran el abuso en todo lo concerniente al canto y la música sacra en las festividades religiosas y culto divino en los templos.

En este documento de Pío X se dice entre otras cosas:
La música sagrada “debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo con que la interpreten los mismos cantantes”.

“Procúrese, especialmente, que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre de usar del canto gregoriano, para que los fieles tomen de nuevo parte más activa en el oficio litúrgico, como solían antiguamente”

“La polifonía clásica se acerca bastante al canto gregoriano…, por consiguiente, también esta música deberá restablecerse copiosamente en las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas más insignes, en las iglesias catedrales y en las de los seminarios e institutos eclesiásticos, donde no suelen faltar los medios necesarios”.

Como las mujeres no podían cantar en las capillas de música de las iglesias “si se quieren tener voces agudas de tiples y contraltos, deberán ser de niños, según uso antiquísimo de la Iglesia”.

Según Pío X “en general, ha de condenarse como abuso gravísimo que, en las funciones religiosas, la liturgia quede en lugar secundario y como al servicio de la música, cuando la música forma parte de la liturgia y no es sino su humilde sierva”.

La tradición de niños que formaban parte de la capilla de música, en número de seis (seises), para cantar en las funciones religiosas y oficios divinos se remontan al s. XVI.

En los Archivos de la Catedral de Toledo se recoge la existencia en el siglo XII de «moços» de coro que cantaban en los actos litúrgicos del Templo Primado.

Fue un 9 de Mayo de 1557 cuando el Cardenal Siliceo firma las Constituciones por las que se regirá el Colegio Ntra. Sra. de los lnfantes.

El Colegio estaba destinado a la formación de cuarenta niños, los «clerizones», que formaban parte del coro de la Catedral Primada como acólitos. +

Para acceder al colegio debían acreditar “pureza de sangre” y durante unos siete años disfrutaban de una beca accediendo posteriormente a la Universidad de Santa Catalina excepto seis de ellos (los seises) que eran escogidos por su buena voz y que continuaban como cantores de la Catedral Primada.

Otra tradición de seises se remonta a la Reconquista de la ciudad de Sevilla por el rey Fernando III en 1248.

El nombre de ‘Seises’ viene del castellano antiguo seize y significa «16». Tienen el privilegio de bailar con castañuelas ante el Santísimo en el altar mayor durante la fiesta del Corpus y de la Inmaculada.

Han pasado diez años desde que Pío X escribiera su “Motu proprio” sobre la música sacra y el obispo de la diócesis de Guadix y Baza D. Timoteo Hernández Mulas, preocupado por la situación de la música sagrada en la catedral, funda el Colegio del Niño Jesús para la formación musical y también para dar conocimientos generales de instrucción a los que vayan a ser seises de la catedral y redacta las Constituciones por las que ha de regirse el colegio, que será regido por el Cabildo de la catedral de quien dependen los seises.

El obispo D. Timoteo se dirige al Cabildo en estos términos:

“A nuestro venerable e Ilmo. Sr. Deán y Cabildo de esta nuestra Santa y Apostólica Iglesia Catedral de Guadix

Salud y paz en Nuestro Señor Jesucristo

Conocidos son de V.S. Ilma los deseos de nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X que felizmente gobierna la Iglesia, respecto de la Música Sagrada como también su “Motu proprio” y demás decretos dados sobre este punto tan importante de la Disciplina Eclesiástica y tan necesario de reforma en los tiempos actuales.

Sabido es también que la verdadera y perfecta reforma de la Música Sagrada ha de empezar por los niños, es decir, por aquellos jóvenes que, dotados por Dios de voz y de las demás cualidades necesarias para el canto, se dediquen desde sus primeros años a este arte, porque cuando el hombre es mayor se hace más difícil corregir y enmendar los defectos o vicios adquiridos en la niñez.

Por eso desde que entramos en esta muy amada Iglesia, nos viene preocupando el estado en que se halla la Música Sagrada y principalmente los niños llamados vulgarmente Seises.

Respecto de la primera parte ya hemos tomado algunas medidas, como consta a V.S. Ilma tanto en la Iglesia como en el Seminario. Resta pues que nos ocupemos ahora de los seises.

Entendemos, Ilmo. Sr., que el mejor medio para que los niños aprovechen es sujetarlos a una disciplina regular, ponerlos bajo la dirección de un maestro competente, asignarles una casa propia destinada a este objeto y observar las reglas y prescripciones que detenidamente pensadas se les dicten

Mas estos niños no solamente han de aprender los conocimientos musicales y de canto sino también deben adquirir aquellos otros que son necesarios a todo hombre, es decir, las nociones generales de instrucción que los ponga en condiciones de seguir una carrera, si Dios los llama a este fin o de ser útiles a sí mismo, a sus familias y a la sociedad según el estado a que la Divina Providencia los destine, esto es, lo que comúnmente se llaman primeras letras.

Convencidos pues de esta necesidad en esta Iglesia, después de haber pensado detenidamente el asunto en la presencia de Dios y de haber pedido sus divinas luces, hemos acordado tomar las disposiciones siguientes:

CREACIÓN DE UN COLEGIO DE SEISES

1ª En uso de nuestras facultades y atendiendo al bien de la Iglesia venimos en asignar y asignamos por ahora y hasta que otra cosa acordemos, para Colegio de Seises, la casa contigua al Seminario de abajo que tiene su entrada por la calle de la Concepción de esta ciudad y que está en comunicación con dicho Seminario, cuya comunicación se conservará o se interceptará según convenga y acordemos. Este Colegio se titulará del Niño Jesús.

2ª Dicha casa colegio estará bajo la dirección de una persona competente, es decir, que tenga conocimientos musicales y además reúna las condiciones necesarias para enseñar a los seises las primeras letras y, a ser posible, sacerdote, siendo este preferible a los seglares en igualdad de circunstancias. Se le llamará Rector del Colegio y bajo su obediencia y sujeción estarán los seises

3ª El Rector será nombrado por el Ilmo. Cabildo con nuestro consentimiento y aprobación y estará bajo la inmediata inspección y dependencia del Ilmo. Cabildo o del Capitular que esté nombrado en su representación y que se le designará con el nombre de Visitador del Colegio

4ª El Rector del Colegio tendrá la obligación de enseñar a los seises el solfeo, canto y demás conocimientos musicales que sean necesarios para cantar en la Capilla y coro, todo lo que corresponda a las voces de tiples y también a tocar algún instrumento musical si el niño manifiesta inclinación a él y siempre que esto sea posible.

Además tendrá la obligación de enseñar a los seises a leer, escribir, gramática, geografía, aritmética, historia sagrada, catecismo, en una palabra, todas aquellas nociones que constituyen las 1ª letras, hasta ponerlos en condiciones de estudiar 2ª enseñanza o tomar oficio cuando cambien de voz o tengan que salir del Colegio

5ª Para llevar debidamente este cargo el Rector tendrá todos los días laborables, hora y media de clase por las mañanas, después de salir de coro, y una hora por la tarde. Las horas de clase se distribuirán parte a los conocimientos musicales y al canto y parte a las demás nociones generales de instrucción.

6ª Las lecciones se dividirán en cursos que darán principio el día 1º de Septiembre y terminarán el 25 de Julio. Durante el curso tendrán vacantes los días que tengan los alumnos del Seminario.

Los niños habrán de sufrir dos exámenes: uno en las vísperas de Navidad, o sea desde el 18 al 22 de Diciembre, el día que se acuerde, y otro a la terminación del curso.

Estos exámenes serán presididos por el Visitador del Colegio o una comisión del Ilmo. Cabildo según éste acuerde y nos darán cuenta del resultado a fin de tomar las medidas que creamos oportunas.

7ª Para todos estos trabajos tendrá el Rector como paga o consignación el habitar gratis la casa Colegio él y su familia o sirvientes y la gratificación que el Ilmo.

Cabildo acuerde señalarle. Si durante el curso tuviera que ausentarse no lo hará sin nuestra licencia y dejando encargada la instrucción de los niños a una persona de la confianza del Ilmo. Cabildo

8ª Los niños serán seis como indica el nombre de seises y tendrán como remuneración las cantidades siguientes.

Los dos más adelantados cuarenta reales mensuales cada uno; los dos siguientes o segundos treinta reales mensuales cada uno y los dos más nuevos veinte reales mensuales cada uno, los que serán pagados de la Fábrica de la Iglesia Catedral en el tiempo y forma que ésta perciba sus haberes o consignaciones del Estado, de modo que si la Fábrica dejara por cualquier causa de percibir sus haberes tampoco percibirán su remuneración los seises.

Tendrán además todo lo que ganen o les corresponda en las funciones o solemnidades a que concurran fuera de la Catedral

9ª Los seises asistirán todos los días al coro por la mañana y por la tarde a prestar los servicios que el Ilmo. Cabildo les encomiende, irán vestidos con manto encarnado y bonete y marcharán formados, bajo la presidencia del Rector, desde el Colegio a la Catedral y en la misma forma volverán desde la Iglesia al Colegio en donde dejarán y de donde tomarán sus trajes, porque en el Colegio habrán de tenerlos habitualmente.

Saldrán del Colegio un cuarto de hora antes de empezar el coro y, formados como van, entrarán en la Iglesia con la debida reverencia y tomada agua bendita se pondrán de rodillas delante del Santísimo al lado de las vallas de la Iglesia tres a cada parte y allí rezarán en voz alta una estación que será dirigida por el mayor o más antiguo y contestarán los demás en voz clara e inteligible.

Terminada la estación y hecha genuflexión al Santísimo se retirarán a sus destinos o a donde les tenga designado el Ilmo. Cabildo, en la misma forma y modo saldrán de la Iglesia

10ª Los seises estarán en el colegio desde la edad de siete años poco más o menos hasta que cambien su voz o se hallen en condiciones de estudiar o ponerse a oficio.

Los seises que tengan suficiente disposición y buena conducta y quieran estudiar en el Seminario serán preferidos a otros niños, en las mismas condiciones, para todas las gracias y beneficios que el Seminario conceda.

11ª Para el ingreso de los seises en el Colegio se escogerán por el Rector aquellos niños que tengan buena voz y las demás cualidades; de ellos se hará un examen o prueba ante el Rector y el Visitador del Colegio y estos elegirán a los que reúnan mejores condiciones. Una vez elegidos presentarán al Rector la partida de bautismo y certificación de estar vacunados y no tener enfermedad alguna contagiosa

12ª Si algún niño después de haber ingresado en el Colegio no resultase con voz o la perdiera o fuera de malas inclinaciones o conducta o no conviniese que esté en el Colegio por alguna razón o circunstancia especial, probada y justificada debidamente esta causa, será despedido del Colegio por el Rector, pero con el consentimiento y aprobación del Visitador de tal manera que el rector por sí solo no pueda despedir nunca a un seise.

13ª El Visitador será un Capitular nombrado por el Ilmo. Cabildo en la forma que estime conveniente y desempeñará dicho cargo hasta que el Ilmo.

Cabildo nombre otro que le sustituya. Será cargo u obligación del Visitador, como su mismo nombre indica, visitar el Colegio con frecuencia, enterarse bien si el Rector cumple sus obligaciones, si los niños aprovechan y adelantan ya en el canto y conocimiento musicales como también en las nociones generales de instrucción; corregir las faltas que observe tanto en el Rector como en los alumnos y si encontrase alguna de consideración la pondrá en conocimiento del Ilmo.

Cabildo para que este acuerde lo que crea conveniente al bien del Colegio; y si por circunstancias especiales fuese necesario despedir al Rector se pondrá en nuestro conocimiento antes de tomar tal resolución.

14ª Los seises confesarán y comulgarán todos los meses, mas los días de comunión general, en la Catedral y además cumplirán las prácticas piadosas que el Rector les prescriba.

Estarán con reverencia y devoción en la Iglesia y observarán buena conducta tanto en el Colegio como fuera de él evitando la compañía de otros niños que por sus palabras o por sus costumbres no les convenga relacionarse con ellos y en particular los seises serán bien hablados hasta el punto que si se justifica que algún seise ha dicho alguna blasfemia será expulsado del Colegio inmediatamente.

Procurarán también los seises aprovechar el tiempo en sus casas estudiando las lecciones que el Rector les señale tanto de una como de otra materia, porque el niño que no sea aplicado, hechas las debidas advertencias y correcciones, será despedido del Colegio para que no perjudique a los demás

15ª La Fábrica de la Catedral pagará los mantos y bonetes de los seises, los métodos de solfeo y canto que sean necesarios y el material de enseñanza para la escuela, pero todo quedará propiedad del Colegio. Igualmente se deducirá de la Fábrica la gratificación que se dé al Rector

Y para que tengan cumplido efecto estas nuestra Constituciones, ordenaciones y disposiciones las trasladamos literales y originales a V.S. Ilma a fin de que se archiven y conserven en el lugar oportuno y seguro y se acuerde por parte de ese Ilmo.

Cabildo lo que crea conveniente para que el Colegio pueda inaugurarse y funcionar en el mes próximo de Octubre como son nuestros deseos en bien de esta Santa Iglesia

Dadas en nuestro Palacio Episcopal de Guadix a quince de Septiembre de mil novecientos trece

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix

Autor: José Rivera Tubilla

2 comentarios en «Guadix 1913 | Constituciones dadas por el obispo D. Timoteo Hernández Mulas para la creación del Colegio del Niño Jesús para la formación musical y el conocimiento de las nociones generales de instrucción de los seises.»

  1. FELICIDADES JOSÉ RIVERA TUBILLA, LA HISTORIA ES APASIONANTE, Y TENEMOS LA SUERTE DE QUE TU ESTES HAY PARA MOSTRARLA, UN SALUDO DE ISABEL PEREZ ARANDA.

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