Objeto de la convocatoria y Normas Generales.
1.1. Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de Auxiliar Administrativo General de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, con carácter de interinidad, en tanto no sea provista por funcionario de carrera.
Esta plaza tiene las siguientes características:
Grupo: C
Subgrupo: C2
Clasificación: Escala de Administración General
Subescala: Auxiliar
Número de vacantes:1
De acuerdo con el artículo 25 de 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la plaza está dotada de las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo así como las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b, c y d del artículo 24 del EBEP y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre, debiéndose en su caso reconocer los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor.
La plaza referida está adscrita al puesto AE14 de Auxiliar Administrativo de Gestión Tributaria dentro del Área de Economía y Hacienda/Servicio de Gestión Tributaria, y las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento son las siguientes:
-Tareas de apoyo administrativo relacionadas con la gestión tributaria local (Listado de padrones tributarios, liquidaciones tributarias, notificaciones a interesados, etc.).
-Aquellas asignadas por el Director del Área, el Manual General de Procesos y Procedimientos, una vez aprobado, Instrucciones y Circulares de Alcaldía o la normativa vigente.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril (EBEP), los artículos 91 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), el art. 27 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -aplicable supletoriamente a la Administración local, ex art. 1.3. del mismo- así como por referencia a la espera de desarrollo normativo del EBEP, la Orden APU/1461/2002, de 16 de junio, por la que se establece las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y, las bases y criterios de selección de esta convocatoria.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
2.1. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio (u otro equivalente o superior u homologado cuando no hubiese sido cursado en España).
2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento del nombramiento.
TERCERA. Sistema de Selección.
3.1. El sistema selectivo elegido es el de concurso-oposición de tal manera que el se efectuará en dos fases:
3.1.a) FASE PRIMERA: CONCURSO: Examen del currículum vitae del aspirante en el que se valorarán los méritos que se señalan a continuación:
3.1. A EXPERIENCIA PROFESIONAL:
3.1. A.1. Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en el Ayuntamiento de Guadix, en plazas iguales o similares a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntuación: 0,15 puntos por mes o fracción superior a 15 días.
3.1. A.2. Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas, en plazas iguales o similares a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntuación: 0,10 puntos por mes o fracción superior a 15 días.
3.1. A.3. Por cada mes completo, o fracción superior a 15 días, de servicios prestados en empresa pública o privada en puesto igual o similar al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral) y contratos. Puntuación: 0,05 puntos por mes.
3.1. A.4. A los efectos de las presentes bases por servicios prestados se entenderán los realizados en virtud de contrato laboral o administrativo, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, el prestado a tiempo parcial.
3.1. A.5 La máxima puntuación a obtener en este apartado 3.1.A es de 5 puntos.
3.1. B. FORMACION.
Por formación impartida o recibida en cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en la plaza de Auxiliar Administrativo y que hayan sido realizados por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter publico, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas:
-De 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos.
-De 21 a 30 horas de duración: 0,20 puntos.
-De 31 a 50 horas de duración: 0,25 puntos.
-De 51 a 100 horas de duración: 0,45 puntos.
-De 101 horas en adelante: 0,75 puntos.
3.1. B.1. Los cursos de menos de 10 horas de duración o sin especificación de horas se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.
En este apartado 3.1.B la puntuación máxima a otorgar es de 2 puntos.
3.1. C. EJERCICIOS APROBADOS en oposiciones para plazas iguales o semejantes a la que se opta, en los últimos 5 años previos a la fecha de publicación de la convocatoria, acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente:
-Por cada ejercicio aprobado a plaza igual, a razón de 0,50 puntos.
En este apartado 3.1.C la puntuación máxima a otorgar es de 2 puntos.
3.1. D. FORMACIÓN ACADÉMICA RECIBIDA: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación.
En este apartado 3.1.D la puntuación máxima a otorgar es de 1 punto.
3.1.b) FASE SEGUNDA: OPOSICION. El tribunal realizará una prueba a los/las aspirantes que hayan superado AL MENOS EL 50% de la puntuación máxima total en la fase de concurso sobre materias y tareas propias de su profesión a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración de la prueba, en el plazo máximo de una hora y que versará sobre las funciones de la plaza / puesto de trabajo (Auxiliar Administrativo de Gestión Tributaria del Área de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Guadix)
No obstante, atendiendo al número de aspirantes que superen el 50% de la puntuación máxima total en la fase de concurso, el Tribunal podrá resolver sobre la aplicación o no de la condición de superar dicho límite para poder acceder a la entrevista-examen.
La puntación máxima de esta prueba, DE CARÁCTER ELIMINATORIO, será de 10 puntos, siendo necesario para superarla, haber obtenido, como mínimo 5 puntos.
3.2. La puntuación de todo el proceso selectivo será de 0 a 20 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 10 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.
3.3. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el apartado 3.1.b). De persistir el empate, este se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el apartado 3.1.A (experiencia profesional), tras él, de persistir todavía el empate, se resolverá éste por la mejor puntuación en el apartado 3.1.B. (Formación) y, en última instancia, por sorteo.
CUARTA. Forma y Plazo de presentación de instancias.
4.1. Una vez aprobada la convocatoria mediante Resolución del Alcalde-Presidente, se publicará la misma en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadix. La convocatoria y las bases íntegras podrán ser consultadas tanto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadix como en su página web «http://www.guadix.es».
4.2. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadix y se presentarán, en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria, a través de cualesquiera de las modalidades y en la forma establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los/las aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes los siguientes documentos:
-Fotocopia compulsada o cotejada del DNI o en su caso pasaporte.
-Curriculum Vitae
-Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados debidamente compulsados o cotejados.
-Justificante del pago de derecho de examen.
4.3. En todo caso, todos los documentos acreditativos de méritos o servicios que deban acompañarse a la solicitud de participación habrán de presentarse en el plazo antes señalado, por lo que aquellos no aportados en plazo no serán valorados en ningún caso y deberán ser anteriores a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.4. Igualmente, la solicitud y la documentación que se acompañe deberán venir traducidos de forma oficial a la lengua castellana, siendo causa de inadmisión de los mismos el venir redactados en cualquier otra lengua distinta del castellano.
4.5. Derechos de examen. Conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, aquellos ascienden a 13,65 € para la plaza de Auxiliar de Administración General (grupo C, subgrupo C2), debiendo hacerse efectivos en el número de cuenta n.º 2031 0303 54 0100001250 de la entidad bancaria CAJA GRANADA.
QUINTA. Lista de admitidos.
5.1. En el plazo de diez días tras la finalización del plazo de presentación de instancias, el tribunal aprobará la lista provisional de admitidos/as, concediendo un plazo de 10 días naturales desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios y la página web del Excmo. Ayuntamiento de Guadix para realizar subsanaciones. Una vez terminando el plazo indicado, se procederá a aprobar definitivamente las listas de admitidos/as y excluidos/as y se designará al Tribunal de Valoración que haya de juzgar las pruebas selectivas.
SEXTA. Desarrollo de las pruebas.
6.1. En la Resolución de Alcaldía por la que se proceda al nombramiento del Tribunal de Valoración se determinará también la fecha y lugar en el que el Tribunal de Valoración procederá a la calificación de la fase primera.
6.2. La fase primera consistirá en la valoración de los méritos integrantes del currículo profesional del candidato/a (experiencia profesional, formación, titulación y otros méritos). El resultado de la valoración se hará público mediante la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadix y en la página web http://www.guadix.es de tal manera que constituirán ambos soportes el medio de notificación de los resultados a los participantes en el procedimiento de selección, en todas su fases.
6.3. La fase segunda, consistente en la entrevista-examen, se desarrollará dentro del plazo mínimo de 48 horas y máximo de 45 días, desde la publicación del anuncio de los aspirantes seleccionados en la primera fase, y en el lugar, fecha y hora que se determine en los anuncios que se inserten en el lugar a que se refiere la base 6.2.
6.4. En cualquier momento Tribunal de Valoración podrá requerir a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.5. Los/las aspirantes serán convocados para la segunda fase en llamamiento único siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento de Tribunal de Valoración que alguno/a de los/las aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos competentes a los efectos que procedan.
SEPTIMA. Tribunal de valoración.
7.1. El Tribunal de Valoración estará compuesto por:
– Un/a Presidente/a y suplente.
– Un/a Secretario/a y suplente.
– Tres Vocales y suplentes.
7.2. La designación definitiva de los miembros integrantes del Tribunal de Valoración se efectuará previamente al desarrollo del proceso de selección y será objeto de publicación en el lugar a que hace referencia la base 6.2.
7.3. Le corresponde al Tribunal de Valoración el desarrollo y calificación de las pruebas a que hace referencia la presente convocatoria.
7.4. El Tribunal de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, pudiendo acudir a cada sesión, en su caso, indistintamente los vocales o suplentes, haciéndose constar en todo caso la causa de la suplencia.
7.5. Los miembros del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
7.6. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo antes citado.
7.7. En todo lo demás, el Tribunal de Valoración ajustará su actuación a lo prevenido en la Ley 30/1992, para el funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que le puedan resultar de aplicación. En particular, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos en ellas.
OCTAVA. Lista de aprobados, presentacion de documentacion y nombramiento interino.
8.1. La lista de aprobados se publicará en el lugar a que hace referencia la base 6.2.
8.2. a.- Concluido el proceso selectivo se elevará al órgano competente propuesta de nombramiento de aquel aspirante que halla obtenido mayor puntuación, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
b.- Aquellos aspirantes que hallan superado el Concurso-Oposición conformarán una bolsa de trabajo, con validez para los años 2.009, 2.010 y 2.011 para efectuar nombramientos de interinidad o contrataciones de personal laboral, atendiendo al orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo celebrado. El tiempo de nombramiento o de contrato no se acumulará para incrementar los puntos obtenidos, reincorporandose a la bolsa creada con el mismo número de puntos y orden que hubiere obtenido.
8.3. En el plazo de diez días naturales los/las aspirantes propuestos/as deberán presentar en el Servicio de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Guadix la documentación acreditativa siguiente:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Declaración jurada o promesa de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
8.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señaladas en la base SEGUNDA, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber contraído por falsedad en la solicitud o documentación aportada. En este caso, podrá formalizarse el nombramiento con el aspirante/s que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, hayan alcanzado sucesivamente la mejor puntuación.
8.5. En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la notificación a los interesados de la resolución que corresponda se formalizará con los mismos el correspondiente nombramiento como funcionario interino y tomará posesión dentro de los plazos legalmente establecidos.
8.6. Las condiciones remunerativas y régimen de previsión social serán las que correspondan con arreglo a las determinaciones de la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Relaciones entre los Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix y la Coproración Municipal vigente.
NOVENA. Norma Final.
9.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada en el plazo de dos meses contados desde día siguiente al de la publicación de la convocatoria. No obstante, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadix en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.
DILIGENCIA: Que la hago yo el Secretario General para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el dia 2 de Junio de 2.009.
Guadix, a 2 de Junio de 2.009
EL SECRETARIO GENERAL,
FDO. DAMIAN REGA MEDIALDEA
Editado en www.guadix.es
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Gracias,
Andrea