Bando para la colocación de pantallas de televisión en terrazas con carácter excepcional con motivo del Mundial de Fútbol [Vídeo]

spain-campeonesLa autorización será válida siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que se indican en el bando y teniendo en cuenta que no se produzcan molestias a los vecinos

El alcalde de Guadix ha emitido un bando en el que hace saber que, con motivo de la celebración del Mundial de Fútbol, han sido muchas las peticiones formuladas por los titulares de los establecimientos de hostelería de la ciudad para colocar pantallas de televisión en el exterior de sus locales con el objetivo de que sus clientes puedan seguir la retransmisión de los partidos desde las terrazas.

Considerando lo dispuesto al respecto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, el alcalde comunica en el bando que ha resuelto autorizar la colocación de dichas pantallas con carácter excepcional, “siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que se indican y por supuesto no se produzcan molestias de tipo alguno a los vecinos, en cuyo caso, esta Alcaldía podrá revocar la autorización específica que para este fin se otorgará a los titulares que previamente lo soliciten”.

Esos requisitos y condiciones son los siguientes:

1.- Licencia en vigor para la ocupación del dominio público municipal o de espacios de uso público de utilidad privada.
2.- La colocación de los televisores será exclusivamente para el tipo que dure el partido, sin que en ningún caso, pueda exceder del horario máximo de funcionamiento de la terraza, esto es:
-Con carácter general: De 10,00 horas a 00,00 horas.
-Horario especial (Periodo que abarca desde el 15 de mayo al 15 de septiembre y previa petición del interesado que consta en el modelo de solicitud de la terraza): hasta las 2,00 de la madrugada. Con 15 minutos más para la limpieza de la terraza y su entorno).

3.- La pantalla del televisor se colocará exclusivamente para la retransmisión de los partidos del mundial de fútbol, debiendo ser retirada a su finalización.
4.- A los efectos de control municipal, los establecimientos exhibirán la autorización específica, ordenándose, en su caso, la retirada inmediata de cualquier elemento que no esté autorizado, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se incoe al efecto.

GABINETE DE PRENSA. AYUNTAMIENTO DE GUADIX.
13 de junio de 2014.

Deja un comentario