Bando municipal – Nuevas restricciones en Guadix por el Covid-19
BANDO MUNICIPAL
Jesús Rafael Lorente Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Guadix en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21.1 e) y 124
de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Tras la reunión del Comité Territorial de alerta de Salud Pública de Alto
Impacto de la provincia de Granada este pasado lunes 1 de febrero para analizar los datos epidemiológicos en la provincia de Granada, la Junta de Andalucía ha decretado el cierre perimetral y cierre de la actividad no esencial de Guadix al superar la tasa de 1.000 casos por 100.000 habitantes.
Este cierre entrará en vigor a las 00:00 del miércoles 3 de febrero de 2021, previa publicación en el BOJA Extraordinario núm. 13 del martes 2 de febrero de 2021.
El periodo mínimo de cumplimiento de las medidas ha quedado establecido en 14 días.
En virtud de ello:
HAGO SABER:
1.- Continúa el cierre perimetral del municipio de Guadix y la Comunidad
Autónoma, por lo que durante estos días nadie podrá entrar o salir del municipio si no es por una causa justificada.
2.- Continúa la limitación de la movilidad nocturna siendo el horario del
“toque de queda” entre las diez de la noche y las seis de la mañana, aunque se recomienda a la población, siguiendo las recomendaciones de la Junta de
Andalucía, que lo amplíen desde las 20:00 horas voluntariamente.
3.- Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores
como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
- Los servicios de restauración que podrán realizar servicios de entrega a
domicilio hasta las 23.30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21.30 horas. - Los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
- Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que
pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. - Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,
sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. - Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en
el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras. - Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida
preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
4.- Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos
comerciales minoristas, con las siguientes excepciones: establecimientos
comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, plantas y semillería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, electrodomésticos, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al
aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos y el alquiler de vehículos.
5.- Excepciones al cierre y horario más allá de las 18.00: los
establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, gasolineras, clínicas y centros veterinarios, servicios profesionales de seguros, centros y servicios sanitarios, servicios entrega a domicilio, alquiler de vehículos y talleres mecánicos.
6.- Las reuniones en el ámbito público y privado quedarán limitadas a un
máximo de cuatro personas, excepto aquellos grupos que sean convivientes.
7.- Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos
públicos, actividades recreativas y culturales.
8.- Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos
recreativos o de azar.
9.- Se suspende la celebración de manera presencial de congresos,
conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios,
reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
10.- Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios,
espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos,
conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos,
colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
11.- El aforo del mercadillo semanal no podrá superar el 50% y los puestos
que se instalen serán destinados a la venta de productos esenciales los cuales vienen recogidos en el punto 4 del Bando.
12.- Cierre de parques infantiles.
13.- Se recomienda a todas las personas que permanezcan en casa.
14.- Se hace un llamamiento a la responsabilidad de la ciudadanía en estos
momentos difíciles donde la incidencia del virus está creciendo para que respeten todas las recomendaciones sanitarias tales como el uso obligatorio de mascarilla, mantener una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, lavado constante de manos o utilización de geles hidroalcohólicos, entre otros.
En Guadix a 2 de febrero de 2021
EL ALCALDE
Fdo. Jesús Rafael Lorente Fernández