El Concilio de Trento (1545-1562) en su sesión XXIV y refiriéndose a los Obispos y Cardenales determinó que los Prelados estaban obligados a visitar cada año su diócesis por sí mismos o por sus Vicarios Generales o Visitadores para establecer y enseñar la recta doctrina católica, eliminar las doctrinas falsas, desterrar las herejías; amparar y defender las virtudes, corregir los vicios; predisponer y persuadir al pueblo con exhortaciones y consejos hacia la religión, la paz y la santidad y ordenar y disponer todas las demás cosas al provecho de las almas.
Para que los Obispos, como pastores de su grey, pudieran llevar a cabo la misión que tenían encomendada tenían el derecho y la potestad de ordenar, moderar, castigar y ejecutar, según los estatutos canónicos y su prudencia, cuanto les pareciere necesario en orden a la corrección de costumbres y la enmienda de sus súbditos.
En la Constitución 1ª del Título 8º del Sínodo de la diócesis de Guadix y de Baza celebrado por el obispo D. Martín de Ayala en 1554 se dice que “Según la constitución de los sacros cánones los Prelados están obligados a hacer visita al menos de dos en dos años y, aunque antiguamente se hacía con más frecuencia, parece conveniente que teniendo en cuenta que casi toda nuestra diócesis está poblada de nuevos convertidos y no son de tanto fruto como deseamos las visitas, aunque todavía se saca algún provecho tanto en el predicarles la doctrina evangélica como en la corrección de algunos pecados y en conservar la disciplina evangélica,-que se perdería si los ojos del propio pastor no anduviesen sobre ella-, …establecemos que las visitas se hagan cada tres años”.
Sobre el ritual de la Santa Visita se dice que tras la recepción por las autoridades locales y los sacerdotes del obispo, estará la gente esperándolo en la iglesia y tras una breve oración les dirá a lo que viene y los exhortará a que le ayuden a desarrollar con provecho su visita pastoral mandándoles con sanciones, para quienes no lo hagan, que le digan secretamente lo que supieren de pecados y defectos tanto en el buen gobierno de las iglesias como en la vida, honestidad y oficio de los clérigos, sacristanes y seglares. Comprobará si se han cumplido los mandatos de la anterior visita informándose de las causas por las que no se realizaron, verá el estado de la iglesia por si necesita reparación, la limpieza, si hay provisión suficiente de las cosas necesarias de una iglesia: vinajeras, cálices, manteles, ornamentos, campanillas, candeleros, libros, pila bautismal y otros asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la parroquia.
El año 1593 el obispo D. Juan Alonso de Moscoso publica un edicto con el siguiente encabezamiento:
“Nos don Juan alonso de moscoso por la divina miseracion obpo de guadix y baza del Consejo del rrey ntro sor a vos todos los fieles xpianos vecinos e moradores estantes y abitantes en todo este ntro. obpado, de cualquier estado y condicion q seais salud en el sr bien sabeis y debeis saber la diligencia y cuidado que nos avemos tenido y nro. Provyor en ntro nombre en cada un año de hacer leer ntros edictos acerca del estado de las iglesias hospitales e lugares pios dedicados al culto divino y de la vida y costumbres de todas las personas ansi eclesiasticas como seglares de cualquier estado calidad condicion q sean para corregir e castigar los vicios e pecados pucos q hay en la rrepuca de q ntro sr se offende gravemte y porque muchas veces acontece que lo que es puco en los pueblos es oculto a nos y a nuestros ministros por no lo dezir ni manifestar los que dello saben y tienen noticia los dhos pecados se dexan por corregir y enmendar y los que ansi lo saben y los ocultan son vistos aprobarlos y ser participes dellos por lo cual ntro sr permite en las rrepublicas munchos trabajos de pestilencias Hanbres y disensiones y los no culpados Reçiben fatigas y afliçiones para rremedio de lo cual emos acordado de Hazer la presente visita…”
El Obispo en su edicto ruega, advierte y, si es necesario en virtud de la santa obediencia que le deben todos los cristianos de la diócesis y bajo pena de excomunión mayor, manda que pasados nueve días desde que se leyera y publicara el edicto cualquier diocesano fuera al Obispo o al Vicario a decir y manifestar lo que supieran o hubieran oído decir de cualquier vicio y pecados públicos tanto del clero como de los seglares.
Cualquier fiel cristiano estaba obligado a informar si un cura no residía en el lugar donde estuviera ubicada la parroquia o si se ausentaba de ella sin su permiso, si no celebraba la misa y demás divinos oficios que le correspondían en su parroquia o iglesia que tenía a su cargo, si dejaba de decir las misas de aniversarios, de capellanías y de dotaciones según la voluntad de los testadores, si en el gobierno de sus iglesias cometían alguna falta o daban escándalo o mal ejemplo, si no administraban los sacramentos con el cuidado debido de día y de noche cuando se les llamara, si por su culpa alguna persona moría sin recibir la extremaunción o el viático, si se negaban a realizar su ministerio sin que primero se le pagara, si no cuidaban la enseñanza de la doctrina cristiana a sus feligreses o no hacían el registro de las personas que confesaban por Pascua cada año anotando a las que no lo hacían.
El Obispo también quería conocer si había algún clérigo que llevara hábito indecente, como anillos, ropas o trajes de colores y de seda, que estaban prohibidos por derecho, si había recibido las órdenes antes de tiempo sin la edad legal, si las recibió estando excomulgado, suspendido, irregular o con nota de alguna infamia, si recibió las órdenes, beneficio o alguna capellanía por simonía, si celebraba, predicaba o confesaba sin licencia del Obispo o Vicario.
En relación con los mayordomos de las iglesias, ermitas, cofradías y Obras Pías si no administraban sus bienes con la diligencia que debían o si por su descuido se habían perdido algunos de los bienes.
Cualquier cristiano estaba obligado a informarle si algún eclesiástico o seglar estaba amancebado, mantenía conversación con mujer deshonesta o sospechosa metiéndola o teniéndola en su casa, si era jugador, tablajero, usurero, logrero o tratante en comprar o vender vendiendo más al fiado que al contado o que realizara algún negocio ilícito dando dineros a ganancia y no a pérdida o que se hubiera apropiado, vendido o tuviera oculta alguna hacienda de iglesia, fábrica, capellanía, dotación, memoria o cofradía o que tuviera que cumplir algún testamento u Obra Pía, que hubiera cometido algún delito de herejía o apostasía, que hubiera dicho o enseñado algunas doctrinas falsas, erróneas o malsonantes contra lo que enseñaba la Iglesia Católica, que hiciera alguna ceremonia de la secta de los judíos o de Mahoma o de Lutero o de otras sectas reprobadas.
Había que informar y denunciar a los hechiceros y hechiceras, a los encantadores o agoreros que hacían ligaduras, maleficios o ensalmos para bienquerer o aborrecer o apartar casados, adivinadores de cosas perdidas o por venir, a los que hacían conjuros o supersticiones santiguando, que hacían el mal de ojo cortando el bazo o el mal de culebrilla, a los alcahuetes y alcahuetas, encubridores o medianeros, a los que blasfemaban y renegaban de Dios, de la Virgen o de los santos, a los que estaban excomulgados y perseveraran en su excomunión, a los que no confesaban y comulgaban cuando lo mandaba la Iglesia, a los que no hacían vida marital con sus mujeres o ellas con sus maridos o que estuvieran casados dos veces o casadas clandestinamente o que estuvieran casados sin las velaciones o con algún impedimento de parentesco de consanguinidad o afinidad.
Había que comunicar al Obispo si se tenía conocimiento de personas que estuvieran en las iglesias con indecencia, arrimados a los altares o paseando mientras se celebraban los divinos oficios o se ponían en las puertas de las iglesias, cuando salían las mujeres de oír los divinos oficios, de recorrer las estaciones del vía crucis y procesiones o de celebraciones, con escándalos y mal ejemplo.
Si sabían de personas que, haciéndose notar, visitaban los monasterios de monjas y casas de religiosas o hacían colegios o casas de hospitalidad sin licencia del Sr. Obispo, si habían tomado o querían tomar hábitos en alguna orden religiosa o fundar algún colegio o convento.
Si conocían comerciantes en especies, mercaderes, tenderos, herradores, zapateros, alpargateros, bodegueros, mesoneros o de otros oficios que no guardaran ni santificaran las fiestas como estaban obligados o personas que en día de ayuno de los viernes del año y de Cuaresma comieran carne o grasa.
Por último el Obispo quería conocer si había otros vicios y pecados públicos que se pudieran remediar y corregir para enmendarlos y subsanarlos con la misericordia que usaba la Iglesia Católica y que se castigaran con el rigor que por la obstinación y perseverancia de los pecadores disponían el derecho y los sagrados cánones.
Autor: José Rivera Tubilla
Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix