La Unidad Municipal de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Guadix, dependiente de las concejalías de Salud y Consumo, representadas por Jesús Lorente y Laura Serrano, y en el marco de la estrategia municipal para la protección, defensa y educación de los/as consumidores/as, informa sobre los derechos a tener en cuenta en la contratación y/o servicios de electricidad:
– El/la consumidor/a debe de disponer del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
– Existe libre elección del suministrador, pudiendo contratar el suministro con empresas comercializadoras de último recurso.
– Recibir una adecuada información y/o asesoramiento.
– Se pueden resolver los contratos con un comercializador transcurrido un año, sin penalización o con un máximo del 5% del recargo sobre la energía no suministrada si se rescinde antes del año.
– Recibir los servicios contratados con unos mínimos de calidad.
– Los/as consumidores/as que tengan contratada una potencia igual o inferior a 10kW tienen derecho a poder contratar tarifas de último recurso.
– Si existiese un funcionamiento incorrecto del contador se tendrá en cuenta que si se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia, a efectos de pago, podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error. En caso contrario, si se hubiesen facturado cantidades superiores a las debidas, deberá devolverse todo lo indebidamente cobrado en la primera facturación.
– En aquellos casos donde se produzca un corte del suministro eléctrico que no esté provocado por obras previamente comunicadas por la compañía o por causas de fuerza mayor, los/as consumidores/as podrán reclamar a la compañía los daños y perjuicios generados.
– La instalación del interruptor de control de potencia (ICP) es obligatoria de acuerdo con la legislación actual. Hace cinco años se modificaron determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico y se estableció que todos los suministros a consumidores deberían instalar elementos de control de potencia. En caso de no disponer de dicho ICP la compañía eléctrica incluirá una penalización en las facturas emitidas.
– Los/as consumidores/as pueden acogerse al bono social siempre y cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual; b) consumidores/as con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión; c) familias numerosas; d) formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
– Transcurridos dos meses desde la recepción de la factura, sin haber sido abonada, la empresa realizará un requerimiento mediante un envío, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada.
Desde la Concejalía de Consumo se recuerda que la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Guadix, situada en la Biblioteca Municipal José Asenjo de la Plaza San Francisco, se encuentra abierta los lunes y miércoles de 10:30 a 13:30 h, mientras que el correo electrónico omic.guadix@gmail.com para formular consultas y/o tramitar reclamaciones funciona todos los días del año.
GABINETE DE PRENSA. AYUNTAMIENTO DE GUADIX.
1 de junio de 2011.