(Lunes 3 de enero) La Unidad Municipal de Salud y Consumo dependiente de las Concejalías de Salud y Consumo, del Ayuntamiento de Guadix, representada por Jesús Lorente y Laura Serrano Cruz, recuerda que atendiendo a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm 318, 31 de diciembre de 2010) se prohíbe fumar en:
– Centros y dependencias de las administraciones públicas.
* Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
* Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
* Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
* Zonas destinadas a la atención directa al público.
* Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
* Centros de atención social.
* Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
* Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
* Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
* Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
* Ascensores y elevadores.
* Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
* Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
* Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
* Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
* Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
* Estaciones de servicio y similares.
* Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores.
* Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
* Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
* Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.