Encontrarme en el Archivo Histórico Diocesano de Guadix con el testamento de una tal Mª Méndez de Mendiana que se decía vecina de Guadix y mujer de Rodrigo de Bibar, fechado en Guadix en 1509, fue para mí una gran sorpresa por suponer que sería la esposa del primer Marqués del Cenete D. Rodrigo Díaz de Vivar y Mendoza, como él se autonombraba. A mí de principio no me sonaba que hubiera estado casado con Mª Méndez de Mendiana, porque en ninguna biografía de D. Rodrigo de Mendoza se nombra a esta señora como posible esposa, ya que estuvo casado 1º con Dª Leonor de la Cerda y al quedar viudo contrajo matrimonio con Mª de Fonseca y Toledo. ¿Qué misterio podía encerrar este documento? ¿Quién sería este Rodrigo de Bibar que aparece como su marido en su testamento?
Después de indagar y preguntar a entendidos en el tema del 1º Marqués del Cenete y tras leer concienzudamente el testamento, en el que no se ven indicios de que se tratara del auténtico D. Rodrigo de Mendoza, lo más razonable es pensar que el tal marido de Mª Méndez se pusiese adrede el nombre del Marqués, ya que en este tiempo, principio del s.XVI, no había reglas fijas ni obligatorias sobre los apellidos.
Después de leer el testamento lo que sí tengo claro es que Mª Méndez de Mendiana, que debía ser natural de Baeza, era una señora de la nobleza baezana: pide ser enterrada en el monasterio de S. Francisco, su testamento contiene numerosas mandas para que se digan misas por su alma, para que se den limosnas y se hagan ornamentos para iglesias, funda una capellanía bien dotada en Baeza, donde tenía tierras y propiedades, así como en Torreblascopedro, poniendo como patrono de la misma a Rodrigo de Vibar, “mi señor y marido”, tenía criados, etc… Entre los testigos de este testamento aparece Pedro de Mendoza vecino de Guadix. ¿Sería este testigo el Adelantado Pedro de Mendoza, primer fundador de la ciudad de Buenos Aires?
Transcripción del testamento (1508)
“Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo María Méndez de Mendiana mujer de Rodrigo de Bibar, vecina de esta ciudad de Guadix estando como estoy enferma del cuerpo de enfermedad tal cual Dios ntro sr le plugo de me dar e sana de la voluntad e creyendo bien e firmemente en Dios todo poderoso e en la Stima Trinidad que son tres personas e un solo Dios verdadero e temiendo la muerte como todo cristiano la debe temer e por no ser cierta ni sabidora de la hora de ella por descargo de mi conciencia fago e ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente en esta guisa:
Primeramente encomiendo mi ánima a Dios Ntro Sr que la crio y redimió por su sagrada pasión que le plegue de llevar a su santa gloria e ruego a la Virgen Ntra Sra que sea rogadora para que mis pecados sean perdonados y mi alma sea en paraíso
Item mando mi cuerpo a la tierra para donde fue formado y que si fuere la voluntad de ntro sr de me llevar de esta dolencia que sea sepultado en el monasterio de san Fco e con el hábito de san Fco e que den a los frailes lo que es costumbre por el hábito
Item mando que el día de mi enterramiento me digan una vigilia y misa cantada con su pan e vino e cera e ofrenda e que si por caso falleciese a tiempo que no se pueda decir misa que lo digan otro día e den a los que la dijeren lo que es costumbre
Item mando que me digan los nueve días diciéndome más nueve misas e llevando la ofrenda e que salga sobre mi sepultura con el responso e den a los que las dijeren lo que es costumbre
Item mando a los pobres del hospital que les den un colchón e un par de sábanas e una manta
Item mando a la Santa Cruzada que les den tres reales
Item mando a las iglesias e monasterios e hermitas de esta ciudad a cada uno lo que es costumbre
Item mando al sacristán por el doble que le paguen su derecho
Item mando que se den a mi padre de confesión en limosna por el trabajo de confesarme le den un real
Item mando que se den a la cofradía de Ntra Sra en limosna por algunos días que he faltado de servir como estoy obligada 500 maravedís para cera
Item mando a la capilla de Ntra Sra de los Remedios que le den 200 maravedís para aceite a su lámpara
Item mando que se digan por mi ánima las misas de los apóstoles e que den a los sacerdotes que las dijeren lo que es costumbre
Item mando que se digan por mi ánima las misas de la cruz e las misas de la luz e las misas de santo Amador e que se den a los frailes lo acostumbrado
Item mando que se digan por mi ánima tres aniversarios cantados e que los digan en el monasterio de san Fco e den a los que los dijeren lo que es costumbre
Item mando que se digan por las ánimas de mi padre e madre dos aniversarios abiertos e que los digan en san Francisco e que se den a los frailes lo que es costumbre
Item mando al monasterio de san Francisco una saya de chamelote (la tela hecha de pelo de camellos) negra de que hagan una casulla
Item mando que se dé al monasterio de san Fco de Baeza una ropantía [¿] leonada (de color rubio obscuro) de chamelote con una fajas de terciopelo negro para una casulla e que le den un cáliz con su patena de plata que pese un marco y medio de plata
Item mando a la iglesia de san Salvador de Baeza un hábito de terciopelo negro para una casulla e un cáliz
Item mando que se faga una capellanía en la iglesia de san Salvador de Baeza donde se digan cada semana tres misas por mi ánima e que doto para ella de mis bienes en cuantía de 15.000 maravedís los cuales le señalo en 200 fanegas de tierra que tengo en la Torre Blasco Pedro e lo que faltare sobre lo que rentare las dhas tierras que lo haya en un olivar que yo tengo en término de Baeza al pago de Valdeparaiso alinde de tierras de Mediana mi hermano e que lo que sobrare de lo que rentare el olivar lo haya la cofradía de las Ánimas de purgatorio para que lo que montare se diga de misas para las ánimas de purgatorio y mando que este olivar se arriende por el patrón de la dha capellanía o por el capellán y por el mayordomo de dha cofradía para que cada uno haya lo que le pertenezca según dicho es y mando en esta capellanía sea patrón de ella Rodrigo de Vibar mi señor y marido en tanto que viviese y que la sirva clérigo de mi linaje si los hubiere e si no que sean otras personas de buena conciencia
Item mando a Fca de Linares hija de Diego de Linares e de Maria Diez unas casas que yo tengo en Baeza alinde de casas de Juan de la Maestra e de las calles reales e dos ajorcas (argollas con que las mujeres se adornaban las muñecas, los brazos o las gargantas de los pies) de oro lo cual le mando por cargos que le tengo de servicios que fiço a mi madre e a mí
Item mando a Elvira mi criada por el servicio que me ha fecho e cargo que le tengo una casa que sale a la plaça de alcaçaba alinde casas mías como está atajada (dividida) e más 14.000 maravedís en ajuar y en dineros
Item mando a Catalina mi criada hija de Antón de Jodar 3.000 mrvs por servicios que me ha hecho e cargo que le tengo de servicios que me ha hecho
Item mando a Andresico mi criado 3.000 mrvs por cargo que le tengo de servicios que me ha hecho
Item mando a Marcos de Torres hijo de Antón de Torres 3.000 mrvs por cargo que le tengo del tiempo que me sirvió e servicio que me hizo
Item mando a Pedrula que le den 1.000 mrvs por cargo que tengo de su hija del tiempo que me sirvió antes que muriese
Item mando a su madre de Bernardina de Navarrete mi prima tres fanegas de trigo e tres fanegas de cebada por cargo que le tengo
Item mando a Catalina de [¿] mi prima hermana 1.000 mrvs por cargo que le tengo e si no es viva que se los den a sus hijos
Item mando a la mujer de Pedro Berdugo en Baeza 400 mrvs por cargos que le tengo
Item mando a Maria Diaz un manto mío y una saya de [¿] por cargos que le tengo
Item mando a Ntra Sra del Mármol tres arrobas de aceite e mil mrvs
Item mando a Ntra Sra del Alcaçar de Baeza una camisa delgada de mangas anchas
Item mando a Rodrigo de Bibar mi marido que todo lo que trujo a mi poder que lo tome de mis bienes e más le mando que le den de mis bienes 20.000 mrvs en dineros los cuales le mando por cargos que le tengo e por el mucho amor que me ha tenido e servicios que me ha hecho después que nos casamos
Item mando que se cumpla e pague este testamento como en él se contiene e para lo cumplir dejo por mis albaceas a Rodrigo de Vivar mi marido e a Juan de Biedma Sotomayor a los cuales e a cada uno de ellos doy poder cumplido para que entren e tomen mis bienes muebles e raíces e los vendan e rematen en almoneda o sin ella a buen barato o malo e cumplan e paguen este dho mi testamento como en él se contiene e cumplido e pagado de lo que sobrare de mis bienes mando que lo haya y herede mi hermano Antonio de Mendiana e mis sobrinos Mariana, Alonso e Catalina de Mendiana e María Ruiz de Mendiana hijos de Antonio de Mendiana mi hermano difunto que Dios perdone por iguales partes e pido y requiero a cualesquier justicias de cualesquier ciudades e villas e lugares de la reina ntra sra e de estos sus reinos e señoríos ante quien este testamento pareciere e fuere pedido cumplimiento de justicia de él que lo fagan cumplir i ejecutar en todo y por todo como en él se contiene e revoco e anulo cualquier otro testamento o testamentos o codicilos que haya fecho e los doy por ningunos e no quiero y valgan solo este que agora hago …..e porque esto sea cierto lo firmé y validé y otorgué esta carta de testamento ante el escribano público e testigos de yuso escriptos lo cual otorgué estando en mi casa en esta ciudad de Guadix a [¿] días del mes de septiembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos e ocho años testigos que fueron presentes e me lo vieron otorgar por mi vistos e reconocidos el bachiller Juan de Morillo e Alonso Serrano e Diego de Baeza e Pedro de Mendoza vecinos de esta ciudad a los cuales rogué que firmasen aquí por mi
Autor: José Rivera Tubilla
Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix