Morisco de La Peza
Tras la conquista del Reino de Granada por los Reyes Católicos en 1492, estos firmaron unas capitulaciones por las que se garantizaba la libertad personal y la conservación de los bienes de los vencidos y el mantenimiento de su organización social, jurídica, cultural y religiosa particular. Sin embargo pronto se empezaron a aplicar medidas que contravenían lo acordado en las capitulaciones: prohibición de portar armas, la negación del derecho a comprar tierras, se implantaron impuestos que sólo los musulmanes debían pagar. A todo esto se unió la política de conversión forzosa al cristianismo iniciada por el cardenal Cisneros, cambiando la que había aplicado hasta entonces el arzobispo de Granada fray Hernando de Talavera y que Cisneros consideraba que no estaba dando resultado.
En 1502 se promulga una Real cédula por la que se obligaba a los mudéjares de toda la Corona de Castilla a escoger entre la conversión al cristianismo o el destierro. La inmensa mayoría optó por la conversión, creyendo que sólo por bautizarse se les dejaría en paz. Esto no fue así porque se dictaron leyes que limitaban el uso de sus vestidos tradicionales; se reguló el uso de los cuchillos que podían ser empleados como armas, se restringió la difusión de los libros escritos en árabe, se regularizó la matanza de reses según los usos cristianos y se determinó la responsabilidad de los padrinos y madrinas en el bautismo, se prohibió que celebraran sus fiestas a puerta cerrada, especialmente los viernes.
El resultado de esta presión fue que algunos moriscos granadinos optaran por marchar al norte de África. Los que optaron por quedarse, ya convertidos al cristianismo, llevaban una doble vida en el ejercicio de sus creencias, pues si por una parte participaban de las prácticas cristianas,-bautizaban a sus hijos, iban a misa y cumplían con el precepto de confesar y comulgar por “pascua florida”-, por otra, de puertas adentro, seguían practicando los ritos de su religión musulmana: así por ejemplo, después del bautismo de un niño morisco las familias en cuanto llegaban a casa lo lavaban para eliminar el crisma y a continuación realizaban una ceremonia musulmana, seguían con sus abluciones y sus rezos. Todo esto llevó a que en 1565 se reuniera un sínodo provincial de los obispos del reino de Granada en el que acordaron entre otras cosas reclamar la aplicación de las medidas que habían quedado en suspenso en 1526, lo que significaba la prohibición de todos los elementos distintivos de los moriscos como la lengua, los vestidos, los baños, las ceremonias de culto, los ritos que las acompañaban, etc. Además los obispos pidieron al rey que se extremaran las medidas de control, proponiendo que en los lugares de moriscos se asentaran al menos una docena de familias de cristianos viejos, que sus casas fueran visitadas regularmente los viernes, sábados y días festivos, para asegurarse de que no seguían los preceptos coránicos.
El documento que transcribo a continuación, de 1564, se refiere a una denuncia contra un morisco de La Peza al que se le acusa de haber quemado imágenes de Jesús, la Virgen y La Verónica que eran de su mujer, cristiana vieja, es decir, no morisca.
“Antº Diaz, clérigo fiscal de este obispado de Guadix, denunciador, parezco ante vuestra merced y premisas las solemnidades [presupuestas las formalidades] del derecho acuso criminalmente a Fco Dávila Hayti, vecino de La Peza y haciendo relación del caso digo que el acusado, con poco temor de Dios y de la justicia eclesiástica, en uno de los días del mes de agosto de este presente año, como cristiano nuevo y mal cristiano y sospechoso en las cosas de la fe, teniendo como tiene el suso dicho por su mujer a Isabel Chacón, cristiana vieja, hija de Pedro Chacón, vecino de Cantoria, del río de Almanzora, ha traído y trae a su mujer por fuerza y contra su voluntad en hábito [con vestidos] de cristiana nueva y añadiendo el suso dicho delito a delito, porque tenía su mujer ciertas imágenes de Ntro Sr. Jesucristo y de su santa Verónica e de su bendita Madre y otras historias de santos en su palacio para encomendarse en nuestro Señor, el acusado le dijo a su mujer que para qué tenía allí aquellos diablos puestos delante de él y el acusado las quitó las imágenes y las echó en el fuego y se comenzaron a quemar y su mujer las quitó porque no se quemasen e las cogió e detuvo en sí hasta que su marido se apartó y las escondió y el acusado mandó a su madre Isabel Buxayas que buscase las imágenes e las hiciese ceniza que estaban puestas entre unos zarzos de un armazón de una cama y allende [además] de esto el acusado no sabe la doctrina cristiana y no va a misa y suele estar un año o dos por confesar y si alguna vez confiesa ha sido y es compulso y apremiado, por todo lo cual es digno de punición y castigo y así pido a vuestra merced le condene por lo cual y por lo ansi haber hecho y por lo demás que de este proceso resulta contra Fco Dávila Hayticayo e incurrió en grandes y graves penas e censuras por derecho canónico y por constituciones sinodales en las cuales y en las mayores de ellas pido a vm le condene en su persona y bienes y para ello y en todo lo necesario su magnífico oficio de vm imploro y pido justicia y costas y juro por Dios en forma de derecho que esta acusación no la hago de malicia”
Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix
Autor: José Rivera Tubilla