Guadix en plena Guerra Civil española crea un carnet de beneficiencia para evitar abusos – Año 1937

carnet beneficencia
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Guadix en plena Guerra Civil española crea un carnet de beneficiencia para evitar abusos – Año 1937

EN PLENA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA LA DELEGACIÓN DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL DE GUADIX HACE UN PROYECTO DE CREACIÓN DEL CARNET DE BENEFICENCIA PARA EVITAR ABUSOS – [HISTORIA] AÑO 1937. 

En todas las guerras una de las preocupaciones mayores de los que dirigen la contienda en ambos bandos es el abastecimiento de productos básicos para alimentar no sólo a los soldados que luchan en el frente, sino también a la población civil que no participa directamente en el combate. En Guadix se dio la circunstancia especial que en el transcurso de la guerra el número de refugiados iba en aumento, lo que dificultaba el poder alimentar no sólo a  la población nativa sino además a los foráneos con la irritación de los accitanos que los consideraban competidores directos. En Mayo de 1937 se produjo el primer conato serio con un duro enfrentamiento entre los refugiados anarquistas y socialistas. Tras meses de tensión, un consejero municipal, advierte de las enormes dificultades que estaba encontrando su departamento para abastecer a la población, debido al ingente número de familias, militares y civiles, que cada día se instalaban en Guadix, por ello exige adoptar medidas de control.

La Delegación de Sanidad y Asistencia Social (Beneficencia),-tenía su sede en la calle Santiago en la conocida como casa de Barthe-, atendía las necesidades básicas de la población y dotaba económicamente el Hospital Civil y la Casa del Anciano. Muchos vecinos acudían a la beneficencia tratando de conseguir comida y medicinas. Una comisión municipal determinaba las familias y las cantidades diarias a las que tenían derecho. En una de las sesiones celebradas en noviembre de 1937 se concede pensión diaria de 1,25 pts a cuatro mujeres y dos hombres y se desatienden las solicitudes de socorro de cuatro mujeres. También repartía vales para el comedor social.

En la primavera de 1937 comienza a planificarse el abastecimiento de la población, ante el temor de que escasearan los productos de primera necesidad. Se pretende crear una estructura que impidiera los abusos, endureciendo el acceso de la población a los servicios de beneficencia (1). Fue entonces cuando la Delegación de Sanidad y Asistencia Social se plantea crear un carnet de beneficencia: (2)

“En vista de los múltiples abusos que se vienen cometiendo por el público, demandando la suministración gratuita de recetas, leche, huevos, legumbres, etc… con grave perjuicio no solamente para los intereses del municipio, sino también para la clase médica y farmacéutica, practicantes y matronas, pues hoy todos, la gran mayoría de los ciudadanos, pretenden ser de la Beneficencia y no poder costearlo y vista la imposibilidad y falta de medios de poder cortarlos, pues ello significaría en algunos  casos el cometer arbitrariedades por no conocer los que lo son verdaderamente y los que lo son a forma de lucro y a fin de poder clasificarlos sin miedo a equivocación de ninguna clase y desechando las fórmulas antiguas difíciles y sin resultado positivo, como eran las listas de beneficencia, pues con las mismas los médicos recetaban a los que estaban incluidos y a los que no lo estaban, unas veces por error y otras por amistades, y en evitación de los casos que se vienen cometiendo por algunos desaprensivos que llegan a coaccionar y amenazar a los médicos para no pagarles la visita y para que les recete de beneficencia, esta Junta Delegada de Sanidad expone a la consideración del pleno, para la aprobación en su caso, el siguiente proyecto de carnet de beneficencia municipal el que implicaría de una manera terminante la marcha de la beneficencia sin dar lugar a infiltraciones de ninguna clase

Guadix 24 de Abril de 1937

Por la Delegación de Sanidad

ESTATUTOS DEL CARNET DE BENEFICENCIA MUNICIPAL

1º. Los servicios gratuitos a que da derecho la posición del presente carnet de beneficencia municipal son el médico, practicante, profesora en partos, medicamentos, sueros y vacunas, alimentos cuando se trate de extractos, cereales, zumos de frutas, así como leche, huevos o carne y hospitalización en todos sus casos.

2º. Los servicios facultativos serán tanto en los domicilios particulares del enfermo, como del médico o en el Hospital civil, igualmente intervenciones quirúrgicas, inyectables, etc…

3º. Cuando el enfermo no tuviere las necesidades higiénicas necesarias en su domicilio particular o las necesidades de la enfermedad o accidente lo requiriesen será encamado inmediatamente en el Hospital civil para cuyo fin se emplearán las camillas o ambulancias sanitarias del mismo.

4º. El carnet de beneficencia municipal llevará la correspondiente fotografía del poseedor o poseedores, según cuando se trate de los cabezas de familia marido y mujer o de uno de ambos, en cuanto a los hijos del matrimonio mayores de 18 años no podrá prestársele asistencia gratuita a no ser que estuvieren impedidos físicamente para el trabajo, el resto de la familia no tendrá derecho a los beneficios del mismo.

5º. No tendrán derecho a carnet de beneficencia municipal los que lleven menos de un año de residencia en la localidad, así como tampoco los individuos menores de 50 años a no ser que estuviesen comprendidos en las circunstancias que determinan el artículo anterior.

6º. Podrán obtener el carnet de beneficencia municipal y aún no estando comprendidas en lo que determina el artículo 4º y 5º los matrimonios que tuvieren más de un hijo en lactancia y por razones de enfermedad o accidente de la madre se vieran falta de la misma, cuyos niños podrán disfrutar de los alimentos precisos comprendidos dentro del artículo 1º

7º. La dispensación de medicamentos se hará por la farmacia municipal y a falta de esta por cualquiera de la localidad y en cuanto a los alimentos que determina el artículo 1º serán dispensados por cualquier comercio o industria del ramo, tanto unas recetas como otras deberán estar autorizadas por la Delegación de Sanidad y Asistencia Social

8º. Para la obtención del carnet de beneficencia municipal será preciso acreditar no tener bienes ni rentas de ninguna clase y estar comprendidos en los casos que determinan los artículos 4º, 5º y 6º de este reglamento.

9º. Los gastos que ocasionen la adquisición del retrato que determina el artículo 4º y cuando se acredite no poder costearlo serán facilitados gratuitamente por la Delegación de Sanidad y Asistencia Social

10º. El carnet de beneficencia municipal será valedero por el término de dos años y cuando sea adquirido para los fines determinados en el artículo 6º por el tiempo que dure la lactancia

La presentación del carnet de beneficencia municipal será indispensable para la asistencia facultativa  en todos sus casos e igualmente habrá de ser presentado en la Delegación de Sanidad y Asistencia Social para la autorización y dispensación de medicamentos y artículos alimenticios

Para la obtención del carnet de beneficencia municipal habrá que solicitarlo a la Delegación de Sanidad y Asistencia Social la cual lo dispensará después del consiguiente informe acreditativo de la pobreza de los solicitantes y con la autorización del Presidente del Consejo Municipal

NOTAS:

  • “La Guerra Civil en la comarca de Guadix (1936-1939); Pérez López, Santiago; pág. 140 y 225”
  • A partir de aquí hasta el final es la transcripción fiel del documento que he encontrado en el Archivo Histórico Diocesano de Guadix

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix

Autor: José Rivera Tubilla

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