Según el diccionario de la R.A.E. de la lengua, alcahueta es la persona que concierta, encubre o facilita una relación amorosa, generalmente ilícita. La literatura presenta a las alcahuetas, normalmente mujeres entradas en años, utilizando sus malas artes y hechizos para hacer posible el encuentro amoroso de una pareja de enamorados que por diversas razones no podían unirse en matrimonio.
La alcahuetería ha existido desde tiempos inmemoriales, considerándose el 2º oficio más viejo del mundo, después de la prostitución. La alcahueta se ocupaba, entre otras actividades, de acoger en su casa a jóvenes desamparadas, a las que a cambio de darle cobijo en su casa las obligaba a prostituirse, lucrándose con esta actividad.
Durante el Imperio Romano se asociaba la alcahuetería con la practica de aquellos que incitaban o favorecían las relaciones adúlteras de manera que ”Quienes actuaban como intermediarios de una pareja adúltera o que de alguna otra manera ayudaban a su unión ilegal, también podían ser castigados” El oficio de alcahueta era considerado como infame por estimarse como una vía para pervertir y prostituir mujeres y si un juez la condenaba perdía casi todos los privilegios sociales y cívicos y se le limitaba la capacidad de heredar propiedades.
En tiempos del emperador Justiniano,-siglo VI-, se impartió un Decreto por el cual se describía a las alcahuetas que se encontraban en las provincias buscando muchachas pobres y que mediante tretas las engañaban y atraían, disponiendo su expulsión: “…El emperador impuso una fuerte multa – 10 libras de oro- a quienes regentearan las casas de placer, prohibió a todos recibir dinero de prostitutas y ordenó expulsar de Constantinopla a las alcahuetas.”
En el libro “La Celestina” de Fernando de Rojas, publicado el último año del siglo XV, a la alcahueta Celestina se le adjudican más de seis oficios: perfumista, maestra de afeites y de hacer virgos,- oficio este muy importante ya que le permitió una vez dar por virgen a una muchacha hasta tres veces-, alcahueta y hasta hechicera. Oficiaba de intermediaria en relaciones adulteras por las que cobraba.
La alcahuetería nunca fue vista como un oficio digno, ya que si se trataba de ancianas, éstas seguro en su juventud habían sido prostitutas. Su mala imagen estaba centrada en el hecho de que desviaban a la juventud de valores como la castidad, la honra; deshaciendo matrimonios al inducir a las mujeres al adulterio. Por eso las Leyes Romanas y Germanas penalizaban a todos aquellos que con el fin de cumplir sus objetivos no dudaban en recurrir a todo tipo de engaños y extorsiones de modo que eran capaces de atraer para su lado hasta a los criados mas honestos.
Sin embargo a pesar de todas las medidas que desde el estado o desde la Iglesia se tomaban, no eran suficientes para evitar que la sociedad en su conjunto continuara con estas manifestaciones. Ello puede deberse a que ante normas rígidas, la forma de escapar era instrumentar medios alternativos, que mantuvieran ocultas relaciones de esta índole.
En el año 1571 en el Tribunal Eclesiástico del obispado de Guadix se presentó una denuncia contra Isabel Cadí vecina de esta ciudad acusándola de ser alcahueta de su hija. El Juez eclesiástico dictaminó esta sentencia:
“Fallamos que por lo que de este proceso resulta que Isabel Cadí, presa en la cárcel pública de esta ciudad, atento a que por otra sentencia le ha sido mandado no acostumbrase a cometer el delito de que es acusada y ser alcahueta de su hija y haber reincidido en este delito, por la culpa que contra ella resulta le condenamos a que el domingo primero venidero que se contarán siete días de este presente mes sea sacada de la cárcel donde está presa y traída a las puertas de esta Santa Iglesia catedral donde mandamos que la suso dicha sea puesta en una escalera alta en pública penitencia con una coraza en la cabeza y en ella mandamos que esté mientras la misa mayor se dijere y con voz de pregonero que manifieste su culpa que es por haber sido alcahueta de su hija, además le condenamos en pena de seis ducados que aplicamos a obras pías […] y en cuatro años de destierro obligatorio de esta ciudad y de su obispado, el cual guarde y no quebrante so pena de 10 azotes y a que de aquí adelante viva honesta y castamente y no acostumbre a ser alcahueta de su hija so pena que será castigada con todo rigor, además le condenamos en las costas de este proceso justamente, sobre cuya tasación nos reservamos”
Autor: José Rivera Tubilla
Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix