[Año 1597] Instrucciones emanadas del Consejo de Cámara del rey Felipe II para fundar albergues “para el amparo de los pobres mendigantes y reformación de los que no lo son”.

Archivo diocesano Guadix

En la España de final del s. XVI la pobreza era tal que los poderes públicos se vieron en la necesidad de intervenir ante la suerte de los necesitados: los que no tenían ninguna ocupación, ni posibilidades de tenerla y se dedicaban a la mendicidad.

La mendicidad fue una constante de una sociedad en la que el trabajo manual no gozaba de total aceptación y el mendigo no se veía como un ser indeseable. La caridad estaba institucionalizada de tal forma que la sociedad asumía perfectamente la carga que suponía el mantenimiento de los pobres mediante una amplia gama de procedimientos.

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