ORDEN DEL CONSEJO REAL POR EL QUE SE PROHIBE A TODOS LOS CLÉRIGOS EL USO DE SOMBRERO GACHO O CHAMBERGO MANDANDO UTILIZAR SÓLO EL SOMBRERO DE TRES PICOS. AÑO 1770

No siempre los españoles hemos podido usar los trajes y vestidos que hemos querido o nos han gustado más, porque los reyes se encargaban de dictar leyes que regulaban el uso de determinadas prendas de vestir. El rey Carlos III mandaba “que ninguna persona de nuestros Reinos de cualquier condición, calidad, preeminencia o dignidad que sea, excepto nuestras Personas Reales y nuestros hijos, sean osados de traer ni vestir brocado ni tela de oro, ni plata, ni de hilo de oro ni plata, ni seda alguna que lleve oro ni plata, ni cordón, ni pespunte, ni pasamano, ni otra cosa alguna de ellos, ni bordado, ni recamado, ni escarchado…” Había leyes que regulaban los lutos, a las mujeres les estaba prohibido cubrirse el rostro,  se obligaba a la gente a usar capa corta,-que a lo menos les falte una cuarta para llegar al suelo-,  y el tan popular sombrero de tres picos.

Carlos III, que había sido rey de Nápoles y Sicilia, a la muerte del rey Fernando VI sin descendencia, ocupó el trono de España. Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache, ministro de absoluta confianza del rey, al que venía sirviendo desde su anterior reinado en Nápoles, se había propuesto un programa de modernización de la villa de Madrid, cuya suciedad, insalubridad e inseguridad eran consideradas indignas de una Corte ilustrada. Dicha modernización incluía la limpieza, pavimentación, y alumbrado público de las calles, la construcción de fosas sépticas,-lo habitual hasta entonces era arrojar las aguas sucias desde las ventanas a los arroyos que corrían por medio de las calles- y la creación de paseos y jardines.
Entre tales medidas se incluyó la renovación de una prohibición que ya existía del uso de la capa larga y el sombrero gacho o chambergo,-sombrero de ala ancha-. Lo que pretendía Esquilache era sustituir las capas largas y los sombreros de ala ancha, usados por los madrileños, por capas cortas y sombreros de tres picos, en un intento de europeizar y modernizar España. Alegaba que las capas largas facilitaban el ocultamiento de las armas y los grandes sombreros eran una salvaguardia para los delincuentes, porque podían ocultar el rostro. Concebidas como una medida de seguridad pública, estas disposiciones en un principio no llamaron mucho la atención de la población, preocupada como estaba por otros problemas más acuciantes, como el aumento de los precios del pan, el aceite, el carbón y la carne seca. Además, en un primer momento, las medidas relativas a la vestimenta sólo se aplicaron a la Casa Real y a su personal. Bajo amenaza de arresto, los funcionarios reales acataron la orden masivamente y sin protestar. Posteriormente, Esquilache la hizo extensiva a la población general pese a ser advertido por el Consejo de Castilla de que la prohibición de las capas y los sombreros causaría el descontento general entre la población. Esquilache siguió adelante con las medidas y el 10 de marzo de 1766 aparecieron en Madrid carteles prohibiendo el uso de estas prendas. La reacción popular fue inmediata: los carteles fueron arrancados de las paredes y las autoridades locales sufrieron ataques por parte de la población.
Aunque en principio pudiera parecer que las leyes promulgadas por el Rey estaban dadas para evitar que los malhechores se ocultaran bajo las capas y sombreros para ocultar su identidad a la hora de delinquir, sin embargo los madrileños vieron en estas leyes la imposición de una moda de procedencia extranjera, en concreto la de Nápoles y Sicilia.
Cuatro años después del famoso “Motín de Esquilache” el Consejo del Reino enviaba al obispo de Guadix D. Francisco Alejandro Bocanegra y Givaja para que llegara a conocimiento de todos los clérigos, que les estaba prohibido el uso del sombrero gacho, de ala ancha hacia abajo, por lo que en caso de usar sombrero, tendría que ser el de tres picos con el ala levantada.
Ilmo. Sr.
Siendo convenientes al buen orden de la República, y notoriamente útiles a su bienestar los efectos, que ha producido el no uso de los sombreros gachos, o chambergos, como indecentes, y nada conformes a la debida circunspección de las personas, proporcionados solamente a las acciones obscuras, y no pocas veces delincuentes: Y notándose por otra parte, que aún después de tan saludable general práctica, subsiste todavía el abuso de gastarse sombreros semejantes por un gran número de gentes, que ya por su carácter, y por su profesión, visten hábitos largos, y ropas talares, con tanta mayor disonancia, cuanto por la misma razón de llevar tal ropa, debieran ser los primeros en conservar la exterioridad, que a cada uno corresponde sin confundirse entre sí ni alterar el orden público, y común, tan útil a todos los estados, y condiciones de los individuos de una misma República.
Para ocurrir a estos inconvenientes, se ha servido el Consejo prohibir a todas, y cualesquiera personas, que visten hábitos largos de sotana, y manteo, el uso de sombreros gachos, o chambergos, así dentro, como fuera de la Corte en cualquiera parte del Reino, tanto de día, como de noche, y ha mandado, que universalmente lleven, y usen el sombrero levantadas las alas a tres picos, en la misma forma que le llevan, y usan comúnmente todos cuantos visten el hábito corto o popular sin distinción alguna, a excepción de los clérigos constituidos en orden sacro, que deberán traerle levantadas las dos alas a los costados, y con forro de tafetán engomado negro,-con esta norma se popularizó el sombrero vulgarmente llamado de teja-, así porque el antiguo uso de la Nación tiene apropiada, y autorizada esta distinción, como porque ella misma sirve de una decorosa señal, a cuya vista, sin equivocación se les guarde el respeto correspondiente a su sagrado carácter.
Participo a V.I. de orden del Consejo para que por su parte concurra al cumplimiento de lo mandado; y del recibo de esta se servirá darme aviso, para ponerlo en su superior noticia.
Dios guarde a V.I muchos años como deseo. Madrid 11 de Julio de 1770=Ilmo. Sr.= Ignacio Igareda=Ilmo. Sr. Obispo de Guadix y Baza
Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix
Autor: José Rivera Tubilla

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