Instrucción de la práctica que se observa para el tormento del potro en los tribunales de la corte y en la real sala del crimen de la chancillería de Granada

Instrucción de la práctica que se observa para el tormento del potro
En el sistema penal de la Edad Moderna la tortura judicial era frecuente y se usaba bien como medio de prueba, para que el acusado confesase, o bien como castigo en sí mismo, como pena por un delito cometido. La tortura, que se empleada al término de la fase probatoria del proceso, se utilizaba en casos de delitos muy graves, cuando había grandes indicios o sospechas de culpabilidad o cuando se producían alguna de las siguientes circunstancias: el reo entraba en contradicciones; era incongruente con su declaración; reconocía una acción torpe, pero negaba su intención herética o cuando el reo realizaba sólo una confesión parcial.

La Inquisición empleó el tormento como un medio para averiguar la verdad, aunque no de manera sistemática, aplicándose sólo en los casos de acusaciones de herejía y no a infracciones menores. El tormento no era aplicado antes de la Acusación Fiscal, pues el objetivo del Tribunal era obtener confesiones voluntarias que demostraran el arrepentimiento verbal del sospechoso. Excepto el Rey y el Papa, cualquier persona podía ser torturada sin distinción de sexo, tampoco había límite de edad, pero por lo general la tortura no se solía practicar a personas muy jóvenes o muy mayores, salvo excepciones. Se establecía que las personas ancianas debían ser puestas a la vista del tormento sin ser sometidas a él, aunque se han encontrado algunos testimonios de septuagenarios que hubieron de afrontar ese trance. A menudo el acusado era colocado de tal modo que sólo la vista de los instrumentos de tortura, en muchos casos, podía provocar la tan buscada confesión de culpabilidad sin necesidad de recurrir a poner en práctica las técnicas de tormento. Hay que tener en cuenta que cuando el acusado llegaba a este punto llevaba sobre sus espaldas mucho tiempo preso y se encontraba débil física y psíquicamente
Hasta el s. XVII, para aplicar tormento, bastaba con la unanimidad de los Inquisidores del Tribunal, pero los reiterados abusos cometidos en algunos Tribunales en los que se aplicó con demasiada frecuencia y no siempre conforme a lo estipulado en las Instrucciones provocó que a partir del s. XVII no se pudiera aplicar el tormento sin el permiso previo de la “Autoridad Suprema”, lo que redujo las situaciones de abuso.
El tormento del potro consistía en sujetar al reo a una tabla y atar cuerdas en sus brazos y piernas que se hacían girar por medio de unos garrotes para incrustarlas en la carne. En la sala sólo podían entrar el reo, el juez, el verdugo y el escribano, que levantaba acta de todas las incidencias y copiaba tanto las respuestas del acusado como sus exclamaciones de dolor. No es extraño que muchos presos confesaran sin ser torturados ya fuera porque calculaban que iban a ser condenados de todas maneras o porque les intimidaban los aparatos empleados en el tormento.
En el Archivo Histórico Diocesano de Guadix he encontrado unos documentos sin fecha, pero que por el tipo de escritura bien podrían ser de la primera mitad del s. XVIII, sobre la práctica, en ese tiempo, del tormento del potro en los Tribunales de la Corte y en la Real Sala del Crimen de la Chancillería de Granada. Para facilitar al lector la comprensión del texto me he permitido cambiar algunos giros lingüísticos y evitar la repetición de palabras innecesarias. La transcripción del documento es la siguiente:

“Primeramente el Juez asistido del escribano, estando en la cárcel, entra en el encierro donde está el reo y le hace el primer requerimiento haciéndole los cargos del proceso; y ya en sitio separado le hace el Juez el segundo cargo y requerimiento y a continuación manda que entre el reo en el aposento en donde está el potro en donde se le hace el tercer requerimiento. Y al instante manda al ejecutor de la justicia que desnude al reo y estando desnudo manda que entre el médico y cirujano y que registren al reo, precediendo antes la ceremonia del juramento a Dios y a una cruz, declarando y reconociendo fiel y legalmente si el reo tiene alguna circunstancia que impida el curso de la justicia o si está apto y sin lesión alguna para darle tormento y hecho el reconocimiento por el médico y cirujano vuelven a hacer el juramento y habiéndose hecho esta diligencia manda el Juez al médico y cirujano se salgan fuera; al instante manda al ejecutor de la justicia ponga al reo en el potro y lo afiance para que esté seguro y no se resista y estando atado se da principio a la tortura que es como sigue:
En vista de la rebeldía y negativa del reo el Juez manda al ejecutor que le dé la primera ligadura en mollero del brazo derecho, después la segunda ligadura en el brazo izquierdo, a continuación una tercera ligadura en el brazo derecho y por último manda se le dé la cuarta ligadura en el brazo izquierdo. Prosigue el Juez mandando al ejecutor le dé el garrote primero en el brazo derecho y después en el izquierdo, y estando dado manda el Juez al ejecutor le dé el trampazo del pie derecho, después del pie izquierdo y estando dado se le da al reo hasta tres vueltas de mancuerda y después de esta última vuelta cesa la diligencia.
Aunque la mancuerda puede tener hasta siete vueltas, las restantes de tres hasta siete quedan al arbitrio de los Jueces y todas las diligencias se van practicando desde la primera mancuerda hasta la 3ª y queda la de la rectificación pasadas 24 horas y si el reo se retractase, como acaece, se manda por el Juez se baje de nuevo al potro y se continúa con el tormento y puesto el reo en el potro principia a mandar el Juez al ejecutor como la antecedente noche practicándose las mismas diligencias, principiando como en la primera ligadura
Es de advertir que si en el comedio de ir practicando las diligencias hubiese alguna novedad en el reo por accidente, mandará el Juez que entre el médico y cirujano y reconozcan la novedad que hay en el reo si es accidente o suspensión que impida el curso de la diligencia o si se halla capaz de resistir el tormento que se va practicando, todo bajo juramento como al principio”
En el siguiente documento se recoge lo que sería el proceso a seguir en un caso concreto de tormento con el potro
“Ha de intervenir, el juramento, José Antón Ruiz curador y hecho el juramento saldrá fuera dicho Ruiz. Se le han de leer al reo la declaración y confesión y hecho esto se le apercibe por primera vez que diga la verdad ya que de no hacerlo se ejecutará el tormento a que está condenado y que si en él padeciera alguna lesión en los miembros de su cuerpo o muriere será por su cuenta y no por la del Juez que sólo trata de averiguar la verdad y habiéndosele notificado, etc.. Se le apercibe por segunda vez en los mismos términos que en la antecedente vez y habiéndosele notificado y no habiendo confesando se manda pasar al reo al lugar designado para dar el tormento donde estaba el potro, instrumento de ejecutarle, y a su vista se le apercibe por tercera y última vez diga la verdad, según y cómo en el primer apercibimiento y notificado dijo, etc..
No confesando, el Juez manda al ejecutor se le quiten las prisiones al reo y que lo desnude y ponga en el potro, asegurado y ligado en él en la forma acostumbrada y habiéndose hecho, siendo a tal hora, según parece de una muestra de reloj [sic], el Juez dice al reo qué sabes de la muerte de fulano, cómo se ejecutó, di la verdad y si el reo responde no sabía nada, el Juez manda al ejecutor le dé en los brazos una vuelta de mancuerda, todo lo que diga se ha de escribir, y manda afianzar la vuelta y darle un garrote en el brazo izquierdo y estándosele dando se escribe todo lo que dice y el Juez repite diversas veces, di la verdad, y manda afianzar la vuelta y que el ejecutor le dé otro garrote en el brazo derecho, lo demás como va arriba dicho, el Juez manda se le dé un trampazo en el pie derecho, etc…
Si dice que él confesará se manda salir de la dicha estancia al ejecutor, se extiende toda la confesión y el Juez manda que entre el ejecutor y le afloje las cuerdas y quite del potro, siendo a tal hora según parecía de la muestra del reloj, y que se quedase esta diligencia en este estado para proseguirla, siempre que convenga y habiéndosele reparado, curado y confortado en su presencia dejan al reo encerrado en la misma parte, de todo lo cual doy fe. Lo firmo el Juez y el curador”
Fuentes: Archivo Histórico Diocesano de Guadix
Autor: José Rivera Tubilla
NOTAS:
Mollero: Parte blanda de la carne
Garrote: Tormento que consistía en atar al supuesto reo con ligaduras que se iban apretando por vueltas de una rueda, hasta que confesase o corriese gran peligro su vida
Trampazo: Última de las vueltas que se daban en la mancuerda
Mancuerda: Tortura consistente en oprimir los miembros de los prisioneros con cuerdas que retuercen con un palo

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