Hechicería en el Guadix de finales del S. XVI

La hechicería era la forma más simple de magia practicada en las sociedades antiguas. La hechicera, conocida desde la antigüedad clásica, realizaba su actividad de forma individual, recibía estipendio por su trabajo y era un personaje fundamentalmente urbano. Para lograr sus fines, recurría a pociones, como la sangre menstrual o la orina, a fetiches como pelos, uñas, soga de un ahorcado, a animales como los sapos y a veces a las estampas de la Virgen, del Señor o de los santos. Sus ritos los acompañaba de palabras, gestos y actitudes. Cada hechicera utilizaba los materiales que consideraba más adecuados para conseguir aquello que buscaba. Se les buscaba para conseguir el amor de alguien, para echar un maleficio y conseguir su muerte o para buscar la curación o sanación.

Desde muy antiguo las supersticiones relacionadas con los sapos hicieron que las brujas y hechiceras los utilizaran tanto para sus maleficios como para remedios curativos cociéndolos y preparando pócimas y ungüentos. En este aspecto las hechiceras eran auténticas curanderas.

Guadix no fue una ciudad que estuviera ajena a la hechicería como lo demuestra la acusación presentada en 1591 contra Isabel García, vecina de esta ciudad de la parroquia de Santiago. La acusan de ser hechicera y que para hacer los hechizos “andaba buscando sapos y escuerzos con intenciones diabólicas y supersticiosas”.

Tras la acusación se inicia el proceso con la información aportada por testigos que conocieran algo sobre el tema y poder averiguar sobre la veracidad o falsedad de la acusación. Lo que saben los testigos es que la acusada fue a la huerta de las monjas de Santiago de Guadix a pedirle a quien la labraba que “le cogiese un sapo o escuerzo y que le pagaría un real por él, que lo necesitaba para curar a una moza que estaba llena de calenturas, que le habían dicho los doctores que si no le causaba gran admiración a la muchacha con aquel sapo que no se le quitarían las calenturas”.

Conocida esta información se ordena que ingrese en la cárcel pública, porque había sospechas de que Isabel pudiera ser una hechicera.

El Fiscal solicita que el alcaide de la cárcel “la tenga presa y a buen recaudo para que no pueda tener trato ni comunicación con nadie hasta que se le dé el tormento” necesario para que se declare culpable, sin embargo el abogado defensor pide la absolución de su defendida porque todos los testimonios se resumen en que la denunciada le pidió a quien labraba la huerta de las monjas de Santiago que le buscase un sapo y aunque fuera verdad que lo buscaba esto no prueba que fuera para hacer hechizos, porque el sapo no sólo sirve para hacerlos, “porque según los naturales dicen y se ha visto por experiencia el sapo tiene una piedra en la cabeza que es de gran virtud para las calenturas y otras enfermedades”.

Otra razón que aduce el abogado defensor para que no sea condenada es su condición de “muy buena cristiana temerosa de Dios y de su conciencia, mujer virtuosa y recogida, enemiga de supersticiones y hechicerías, que siempre las ha abominado y que cuando en su presencia se ha tratado de ellas ha dicho que son engaños y cosas de gente apartada de Dios y de su santa fe por lo que una persona así “no se puede presumir que hubiese cometido delito de hechicería”.

En cuanto al castigo la defensa solicita que no se le aplique el tormento ya que su intención fue la de curar unas calenturas sin que tuviera trato con el demonio por lo que no se le puede considerar hechicera que son “las que tienen pena de muerte y no las demás que tienen pena de azotes” y si le dieran tormento sería mayor la pena.

El fallo del Juez Eclesiástico fue “que debo amonestar y amonesto a Isabel García que de aquí adelante viva fiel y cristianamente, no creyendo ni usando de hechicerías que es negocio contra lo que tiene ordenado nuestra madre la Santa Iglesia so pena que si lo usare y ejecutare será castigada con todo rigor del derecho y habida y tenida por pública hechicera y que teniendo atención a su mucha pobreza y necesidad y a la cárcel”, en la que ha estado ya algunos días, “la condeno en que asista de pie a una misa en la iglesia que quisiere y en ella esté con su manto en pie rezando el rosario de Ntra. Sra. suplicando a Dios la alumbre su entendimiento por no caer en semejantes errores con intercesión de la Virgen Ntra. Sra”.

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix

Autor: José Rivera Tubilla

Deja un comentario