CIRCULAR DE LA JUNTA SUPERIOR INSPECTORA DE ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS DE LA PROVINCIA DE GRANADA. Año 1826

En España reina Fernando VII. Tras el periodo del Trienio Liberal se restableció el absolutismo por el que el rey asumía todos los poderes y comenzaba una represión terrible contra los liberales: se procesó a todos sus líderes, fueron depurados todos los funcionarios y profesores de tendencia liberal, se establecieron Juntas de Fe que censuraron las publicaciones y se creó el Voluntariado Realista que llevó a cabo un ajuste de cuentas.

El rey preocupado por el mal que había introducido el liberalismo en las conciencias infantiles quería que se impulsara la enseñanza de las 1ª letras y así en la introducción de su Cédula Real decía:  “Aunque el arreglo de los estudios mayores del reino, como más urgente y perentorio, exigía un pronto y eficaz remedio para curar las llagas que las malas doctrinas habían causado en la juventud y preservarla de nuevos estragos, todavía mis paternales desvelos por la cristiana y esmerada educación de los niños me hacían desear la mejora de las escuelas de primeras letras, donde todos recibieran la doctrina indispensable para que sean buenos cristianos, y vasallos aplicados y útiles en las diversas ocupaciones y ministerios de la vida civil y religiosa”.

En 1825 se aprueba el “Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras del Reino”, conocido como Plan Calonge. Uno de sus artículos decía: “En todos los pueblos que lleguen a 50 vecinos se procurará establecer escuelas de primeras  letras…”. Había distintas categorías de escuelas siendo de 2ª clase las de “las ciudades y villas cabezas de partido y las de todos los pueblos cuyo número de vecinos llegue a 1000…” “En todas las escuelas del Reino se enseñará a los niños la doctrina cristiana, leer y escribir correctamente, la ortografía, las cuatro reglas de contar por números enteros y las de denominados por lo menos…” Se establecía que “la enseñanza primaria de la doctrina cristiana se dará en todas las escuelas por el pequeño y fundamental Catecismo señalado por el Obispo de la diócesis y en las escuelas de 1ª, 2ª y 3ª clase se ampliará la instrucción o por el “Compendio histórico de la Religión” de José Pintón o por los “Interrogatorios del catecismo histórico” de Fleuri. Para aprender a leer además de las cartillas fijas o móviles se adoptarán por ahora el Silabario de la Academia de primera educación, el Catón del Colegio Académico de Profesores de Primeras Letras de Madrid o el Método práctico de enseñar a leer de Naharro

 

 

 

 

La circular enviada por la Junta Superior Inspectora de escuelas de primeras letras de la provincia de Granada dirigida al Ayuntamiento de Guadix decía así: “Con arreglo a varías órdenes que la Inspección general de Instrucción pública, tiene comunicadas a esta Junta Superior para el establecimiento del Silabario Español, corregido y aprobado, que debe servir de base para la enseñanza de las primeras letras en todas las Escuelas del Reino, y para la adopción del Catecismo de Doctrina Cristiana, titulado de Ripalda, en las que por decisión de los Prelados Diocesanos estuviese admitido su uso; se han dado por la misma Junta, que presido, las disposiciones conducentes a su ejecución, y publicado por medio del edicto de que acompaño ejemplar las reglas que deben observarse para su más exacta observancia. De consiguiente dado este anuncio en la Capital y planteado ya en sus Escuelas el uso y ejercicio de ambos impresos, se está en el caso de llevar también a efecto di­cha reforma en los pueblos de la Provincia como dispuesta por punto general para la educación de la juventud: y a fin de facilitar los medios de que los niños tengan el surtido necesario de Silabarios y Catecismos, se ha practicado una distribución proporcional con arreglo al número de ejemplares  entregados por la Inspección general, y al de discípulos de ambos sexos existentes en las Escuelas de la Provincia, resultando de ella que para las establecidas en ese pueblo, deben entregarse Silabarios y Catecismos.

El precio a que los detalla la Contaduría de la misma Ins­pección general, es el de doce maravedís a cada uno de los primeros, y el de diez cuartos de los segundos, acordando la Junta en su virtud, que además de las reglas prefijadas en el referido edicto de publicación, se observen por los Ayuntamientos las prevenciones siguientes.

Luego que los Ayuntamientos reciban esta orden dis­pondrán, se haga entender a todos los Maestros y Maestras de primera enseñanza que tengan Escuelas a su cuidado, que en el preciso término de ocho días, contados desde el de la intimación, acudan por sí o por medio de comisionados que los representen, con la oportuna credencial visada por el Alcalde o Presidente y Secretario del Ayuntamiento, que identifique su persona, a recoger de la Secretaría de esta Junta, el número .de Silabarios que van anotados; en inteli­gencia, de que si se notare descuido o falta de cumplimiento de parte de los Maestros, el mismo Ayuntamiento pagará el importe de aquellos, prorrateado entre sus individuos y el Secretarlo, sin perjuicio de que después repita su acción contra el Maestro que hubiere incurrido en la falta.

2a Será obligación de dichos Maestros, en el instante que lleguen a su poder los Silabarios y Catecismos, distribuirlos a los niños en la proporción y número que consideren arre­glada según el consumo y estado de adelanto que tengan; y si les resultaren algunos sobrantes, los conservarán para surtir a los alumnos de nueva entrada, en el supuesto de que deberán tener especial cuidado de que no falten ejemplares en las Escuelas, por lo interesantes que serán a la juventud en tales casos.

3.a Verificada la entrega de los dichos libros a los niños, exigirán de sus  padres, tutores o personas a cuyo cargo estu­vieren, el valor de los que hubiesen percibido, y en el caso de que algunos demoren el pago, lo expondrán así al Alcalde o Autoridad que corresponda para que los estrechen a cum­plir este deber; bien entendidos los Maestros, de que en el mismo día en que venza el mes de haberlos tomado de la Se­cretaría de esta Junta, entregarán en su Depositaría el total importe, sin que les sirva de excusa ni pretexto el no haber cobrado alguna parte de los interesados, respecto a que cuan­do por sí no puedan conseguirlo, tienen el arbitrio de recla­marlo a la Autoridad del pueblo para que lo haga satisfacer sin dilación.

4a Quedan prevenidos los Maestros de primeras letras, de no permitir a los discípulos que usen ni lleven otros Catecismos y Silabarios a la escuela para recibir la educación, que los circulados y distribuidos de mandato de la Inspección general; y los Ayuntamientos de velar estrechamente sobre su exacta observancia, bajo las penas señaladas a los infractores de leyes de imprenta

5ª Se advierte á todos los Ayuntamientos, que la preven­ción 6a contenida en el edicto, solo tiene lugar y servirá de conocimiento por 1o respectivo a esta Capital y pueblos de su Arzobispado, y de ningún modo para con los del Obispado de Guadix, por cuanto en ellos se halla en ejercicio el reco­mendado de Ripalda.

Asimismo ha acordado la Junta, que todos los Ayunta­mientos de la Provincia, en el preciso término de diez días contados desde la fecha de esta orden, comisionen personas que reciban de la nominada Depositaría de esta Superior, dos ejemplares del método de oposiciones y exámenes, circulado también por la Inspección general de Instrucción pública, de los cuales uno conservará cada Ayuntamiento en su archivo, para que le consten las atribuciones que por él se le come­ten en el ramo de las Escuelas; y el otro lo entregará a la Junta Inspectora de ese pueblo con el propio fin; advir­tiendo que el precio de estos mismos ejemplares, lo es a real cada uno, que deberán entregar los referidos comisio­nados en el acto mismo de recibirlos de la Depositaría de esta Junta, cargándolos en gastos de propios o arbitrios, me­diante ser una atención aneja y peculiar a ellos.

Todo lo que comunico á VV. de acuerdo de la misma Junta, para su exacto y puntual cumplimiento.

Dios guarde a V. muchos años. Granada 10 de Octubre de 1826= Firmado José Salelles=Regente Presidente

 

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix

Autor: José Rivera Tubilla

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